Cinco zonas, dos temporadas y cuatro tipologías diferentes de mercadillo. Estos son los criterios y los números fundamentales a tener en cuenta para regular los mercados de venta ambulante en eventos que se establecen en la nueva instrucción de Alcaldía, que acaba de publicar el Ayuntamiento con el objetivo de que entre en vigor el próximo uno de enero. La intención municipal es poner fin a la tensión comercial y social que había generado la proliferación de mercadillos a lo largo y ancho de la ciudad. De hecho, esta instrucción crea una comisión para valorar y autorizar las solicitudes de mercados ambulantes con la presencia, además de la representación municipal, de representantes de las asociaciones de vendedores ambulantes, de las asociaciones de comercio local y de las asociaciones vecinales. La idea es trabajar desde el consenso. Esta instrucción sustituye al protocolo de actuación vigente desde 2013 y se plantea como "medida previa y experimental" antes de la modificación de la ordenanza reguladora de venta ambulante.

Estos son sus elementos de mayor trascendencia y novedad:

Una ciudad dividida en cinco zonas. La división territorial es en cinco zonas. La zona 1 se corresponde con el centro tradicional y Cimadevilla, la zona 2 con parte de las áreas Este y Oeste de la ciudad resaltando los barrios de Poniente, Natahoyo, Laviada, El Llano y La Arena y la zona 3 con el resto de la zona Este y Oeste y la zona Sur con incidencia en los barrios de Pumarín, El Llano, La Calzada, Montevil y Viesques. Tiene la calificación de zona 4 la red de museos y parques públicos de la ciudad y la zona 5 se corresponde con el global de las parroquias rurales.

Temporada alta, temporada baja. La instrucción habla de dos temporadas, La temporada alta abarca la Semana Santa, el verano del 15 de junio al 15 de septiembre y la Navidad del uno de diciembre al 7 de enero. El resto del año es temporada baja.

Quince mercados con arraigo social. A efectos de esta instrucción hay cuatro tipos de mercados en la ciudad. Los mercados del Grupo A son aquellas que se consideran tienen ya arraigo social en la ciudad por su trayectoria de años. La lista incluye quince eventos : el Mercado Ecológico y Artesano, el mercado de Semana Santa en Begoña, la Primera Sidre del año, la Feria del Libro, el mercado de cooperativas escolares en la Plaza Mayor, el mercadillo de verano del Muro de San Lorenzo, la "Semana negra", el Festival Arcu Atlánticu, ArteGijón Verano, los mercados de la Semana Grande, el mercado del Pueblo de Asturias con motivo de la Feria de Muestras, el Festival de la Sidra y la Manzana, la Feria de Quesos artesanos asturianos, el mercado de Navidad en el paseo de Begoña y ArteGijón Navidad. No pueden coincidir dos mercados a la vez salvo con el Artesano que se celebra mensualmente.

Un Grupo B de tres categorías. El resto de los mercados a regular se incluyen en el Grupo B con tres categorías: los eventos de promoción municipal que se hagan a través de empresas o instituciones, los eventos promovidos por asociaciones u organizaciones privadas y que tendrán que presentarse a una convocatoria general que se abrirá cada año entre los días 21 de diciembre y 1 de marzo y los eventos de fomento de acción de desarrollo social vinculados a un convenio municipal específico y que intentan dar cobertura a situaciones de carácter más singular. La nueva regulación impone que no puedan coincidir dos mercados de esta categoría simultáneamente. Para decidir la autorización se tendrán en cuenta elementos como el diseño original del mercado, la singularidad de sus productos o su aportación a la dinamización de la ciudad. Se establecen unos porcentajes a tener en cuenta como que el 40% sean diseñadores o creadores de sus propios productos, un 45% de vendedores de artículos que no sean de elaboración propia o se reserva un 15% para comerciantes de la ciudad. No podrán durar más de una semana y cuando se vinculen a un evento específico no pueden exceder del 25% de la actividad total del evento.

Mercados en parques y museos. La tercera categoría tiene que ver con los mercados en museos y parques públicos. En el caso de los museos deberán limitarse al interior del recinto, no exceder de una semana y la autorización depende de la entidad pública gestora del centro. La ubicación de mercados en parques públicos se vincula a una resolución de autorización que fijará expresamente todas las normas a cumplir.

Puesto de venta para animar la fiestas rurales. La cuarta, y última, categoría en la nueva división, es la de mercados a celebrar en las parroquias rurales con ocasión de sus fiestas patronales. El número máximo de puestos a autorizar será de diez en el mismo espacio de la fiesta y con independencia del puesto general que se instale para la venta de bebida y comida. Los productos a la venta deben estar vinculados a la artesanía asturiana.

Autorizaciones limitadas. En temporada alta sólo se autorizarán los mercados del grupo A, aquellos con la consideración de arraigo social. Y en temporada baja la opción es de un mercado de promoción municipal en la zona 1, uno de promoción municipal, dos de convocatoria entre interesados y uno de fomento de acción de desarrollo social en la zona 2, dos de convocatoria entre interesados y uno de fomento de acciones de desarrollo social en la zona 3 y tres por centro público y dos por parque público en la zona 4. En el ámbito rural la autorización es uno por parroquia tanto en temporada alta como baja .