Enagás sostiene que en el caso de que los tribunales le obliguen a derribar la regasificadora de El Musel, tras la sentencia que anuló la autorización administrativa para construirla, la empresa recuperaría del Estado los 282 millones de euros que invirtió en su construcción, además de la rentabilidad prevista para la instalación y todos los costes de desmantelamiento en que se incurriera.

La compañía se pronunció así en un informe remitido el pasado 16 de diciembre a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en respuesta a las dudas al respecto que la CNMV había trasladado al operador logístico por sus cuentas anuales de 2015.

Enagás sostiene que la sentencia no implica un deterioro en el valor de sus activos y que ni la compañía ni el Ministerio de Energía contemplan la posibilidad de que la sentencia del Tribunal Supremo acarree el desmantelamiento de la planta. Esa sentencia está ahora en proceso de ejecución, sin que por el momento ni Enagás ni el Ministerio hayan planteado sus alegaciones a favor de legalizar la instalación, mientras que Equo, que fue quien ganó la sentencia, ya ha instado al tribunal a ordenar la demolición de la planta y a exigir a Enagás que devuelva las retribuciones cobradas del Estado entre 2013 y 2015 por la hibernación de la planta en base a un informe de la Comisión Nacional de la Competencia que expresa sus dudas sobre la legalidad de esos pagos tras la sentencia del Supremo.

La anulación de la autorización administrativa por el Supremo se debe a que Enagás inició en 2006, ante el Ministerio, el expediente para dicha autorización, cuando aún estaba en vigor el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de Asturias (Raminp), que el Principado derogó al año siguiente en la ley de acompañamiento a los presupuestos regionales. La planta incumplía el Raminp al estar a menos de dos kilómetros de un núcleo habitado.

La respuesta de Enagás a la CNMV señala que en caso de desmantelamiento tendrá garantizara la recuperación de la inversión en base a la Ley del Sector de Hidrocarburos y al Real Decreto 1.434/2002, al Real Decreto 929/2001 y a la Orden del ministerio de industria 3.994/2006.

Enagás indica en el escrito que la sentencia Supremo del pasado 26 de febrero no supone un deterioro del valor de la inversión, dado que la misma cumple la normativa vigente (tras la derogación del Raminp) y que "no existe impedimento material legal alguno" para que la instalación obtenga una nueva autorización o se restablezca la legalidad de la anulada.

La compañía recalca que estaba obligada a construir la regasificadora desde que la misma se incluyera en la planificación energética nacional en 2005. Añade que el decreto de 2012 que hibernó la regasificadora le reconoció "con carácter definitivo" una retribución financiera, además de otra retribución por los costes de operación y mantenimiento para tener la planta lista para cuando se requiera su entrada en servicio.

Además, el escrito explica que está pendiente desde el 1 de diciembre de 2014 de la respuesta del Gobierno a la petición que había formulado para que autorizara el inicio de actividad de la planta, no para bombear gas al sistema nacional, sino para usar sus dos tanques de almacenamiento para el transbordo de gas natural licuado. La falta de esa autorización hizo que una empresa canadiense acabara optando por almacenar el gas natural licuado en el puerto belga de Brujas en vez de en El Musel, para su posterior redistribución a otros destinos. Enagás señala que mantiene abiertas negociaciones para lograr otros clientes para la planta gijonesa, algo que en caso de fructificar le llevará a pedir las autorizaciones administrativas pertinentes.