El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha resuelto que en Asturias se conceden demasiadas plazas de Policía Nacional "a dedo" a través de mecanismos como la comisión de servicios, que debería implicar un motivo justificado por el que se da la plaza sin concurso así como una temporalidad. El juez da la razón a la plataforma constituida por policías asturianos que trabajan fuera de la región y que llevan meses luchando contra el "enchufismo" en la adjudicación de los traslados a Asturias. En esta primera batalla judicial han conseguido que se anule parcialmente la parte relativa a las plazas asturianas del concurso general de méritos convocado por la Dirección General de Policía en 2014. También tienen recurrido el de 2015.

La Dirección General de la Policía se escudó durante el proceso judicial en su capacidad de autoorganización para justificar el elevado número de plazas otorgadas en comisión de servicios así como el hecho de que éstas no saliesen a concurso de méritos, como reivindican los policías de la plataforma, que piden una mayor igualdad de condiciones para lograr su vuelta a Asturias. Sin embargo, el juez aclara que esa "potestad de autoorganización" de la Policía Nacional no puede implicar que se ejerza sin sujeción o control alguno, tal y como ya había manifestado la Defensora del Pueblo en una declaración favorable a la plataforma que denuncia el enchufismo policial en Asturias, que está asesorada por el abogado gijonés Dionisio Blanco.

La sentencia recuerda que cuando un puesto queda vacante, en caso de urgente e inaplazable necesidad puede ser cubierto en comisión de servicios durante un plazo máximo de un año prorrogable por otro año más. La Dirección General de Policía (DGP) reconoció al TSJM que muchas plazas de comisión de servicio superan ese plazo. "Algunos encadenan la friolera de cinco o seis años prorrogando su comisión", recuerdan desde la plataforma de policías asturianos. Según el tribunal , esto afecta de manera directa a funcionarios interesados en obtener esa plaza, lo que puede generar "desigualdades o situaciones de discriminación" al no ofertarse esas plazas en el concurso general de méritos, que es el sistema normal y ordinario de provisión de puestos de trabajo. El juez habla de "palmaria irregularidad" por parte de la DGP al prorrogar situaciones de comisión de servicios mucho más allá de plazos permitidos y no convocando esas plazas en el concurso general de méritos. Asimismo, recuerda en la sentencia que "la concurrencia de circunstancias familiares o personales no es un presupuesto de concesión ni de mantenimiento de las comisiones de servicio, y que la cobertura de un puesto no depende de las necesidades de conciliación del funcionario, sino que es un instrumento para atender a las necesidades de servicio".

Otro punto de la resolución se refiere a las plazas cubiertas por "adscripción provisional", otra parte de la denuncia de la plataforma. En este caso se refieren a policías que llegaron a la hoy desaparecida Unidad Adscrita asturiana. Tras la desaparición de la misma por motivos económicos, esos policías se quedaron en las plantillas asturianas en vez de regresar a sus plantillas de origen. El Tribunal recrimina a la DGP haber omitido por completo remitir la información que se le solicitó al respecto. "Han dado la callada por respuesta", critica.

Tras la anulación parcial del concurso de méritos de 2014 el juez reclama ampliarlo incluyendo entre las vacantes todas las plazas que se encontraban en comisión de servicio y llevaban más de un año ocupando la plaza, así como todas las que se encontraban en comisión de servicios y llevaban menos de un año salvo que se justifique suficientemente el motivo de no ofertar esa plaza por concurso de méritos. Igualmente exige incluir todas las plazas que se encontraban en "adscripción provisional".