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El presidente de la Plataforma Contra el Muro de Cabueñes, condenado por injurias

La Audiencia le obliga a indemnizar con 10.000 euros al ex arquitecto municipal Ovidio Blanco por afirmar que se lucró con un terreno

Ovidio Blanco.

La sección séptima de la Audiencia Provincial de Asturias, con sede en Gijón, acaba de condenar a Francisco Díaz Cadórniga, presidente de la Plataforma Contra el Muro de Cabueñes, a pagarle 10.000 euros de indemnización al ex arquitecto municipal Ovidio Blanco, un extrabajador municipal contra el que el ahora sancionado arremetió en una entrevista publicada en octubre de 2015 en este periódico y en la que Cadórniga insinuaba que Blanco se había lucrado de forma irregular con la venta de una parcela.

Preguntado acerca de los cambios vividos en el urbanismo gijonés con el planteamiento del nuevo Plan General de Ordenación Urbana Díaz Cadórniga respondió en la entrevista que la situación había ido a peor "porque se mantiene la corrupción que originó Cabueñes cuando el arquitecto jefe del Ayuntamiento Ovidio Blanco (el caso penal contra él fue sobreseído), se lucró en 105 millones de las antiguas pesetas con 2.500 metros cuadrados de un terreno que no pudo demostrar que había comprado". Es precisamente en esta afirmación en la que se basa la sección séptima de la Audiencia Provincial para condenar a Cadórniga por haber cometido un delito contra el honor de Ovidio Blanco. Los jueces asturianos recalcan en este sentido que "no existe ninguna actuación que vincule" al exarquitecto municipal con la corrupción que a juicio de Cadórniga presidió la elaboración del Plan General de Ordenación Urbana elaborado durante el gobierno del Partido Socialista en la ciudad.

Tras lo investigado sólo se encuentra, según la Audiencia Provincial, "una operación inmobiliaria ciertamente especulativa aunque con un beneficio por plusvalía notoriamente inferior al que se dice en la entrevista". Los jueces concluyen que en este caso "difícilmente puede prevalecer la libertad de expresión cuando se imputa gratuitamente y sin fundamento la participación del apelante en prácticas corruptas con las connotaciones que ello comporta".

Los magistrados enfatizan, además, que "la actividad profesional suele ser una de las formas más destacadas de manifestación externa de la personalidad y de la relación del individuo con el resto de la colectividad de forma que la descalificación injuriosa o innecesaria de ese comportamiento tiene un especial e intenso efecto sobre dicha relación y sobre lo que los demás puedan pensar de una persona". Bajo esta premisa la Audiencia critica que Cadórniga hablara en la entrevista de un caso que en su día fue archivado con un auto de sobreseimiento en el que "se descartan expresamente la concurrencia de los delitos de tráfico de influencias y de información privilegiada".

Además de la condena al pago de una indemnización los magistrados asturianos obligan a Díaz Cadórniga a publicar en este periódico un desmentido de sus declaraciones en el mismo tamaño que se publicaron sus declaraciones injuriosas.

La sentencia de la sección séptima de la Audiencia Provincial de Asturias que se acaba de hacer pública viene a respaldar el fallo que en su día dictó el Juzgado de primera instancia. A pesar de todo la decisión judicial no es aún firme por haber sido recurrida al Tribunal Supremo.

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