Un banco, obligado a pagar 575.000 euros a un matrimonio jubilado por la venta de preferentes

Un juez da la razón a la pareja, con "escasos conocimientos académicos", que no fue informada correctamente de la adquisición de productos financieros

I. Peláez

I. Peláez

Un matrimonio de jubilados gijoneses ha logrado que el Juzgado de primera instancia número dos de Gijón les dé la razón en su litigio contra el Banco Santander por la venta de productos financieros y que condene a la entidad a reintegrarles más de 575.000 euros, buena parte en concepto de daños y perjuicios tras adquirir "Valores Santander" y participaciones preferentes en "SOS Cuétara".

Este matrimonio de "avanzada edad" y con "conocimientos académicos prácticamente inexistentes" vendió su domicilio en Málaga después de cumplir su vida laboral con la intención de retornar a Gijón, su ciudad natal, para disfrutar de su jubilación. Con el dinero obtenido, el 1 de enero de 2006 cada miembro de la pareja suscribió participaciones preferentes de la empresa "SOS Cuétara" por valor de 50.000 euros y el 4 de octubre de 2007 hicieron lo propio con 100 títulos de "Valores Santander" por valor de 500.000 euros. Años después, en agosto 2012, canjearon las participaciones preferentes por acciones, una venta que supuso al matrimonio una pérdida patrimonial de 74.967,84 euros. Por su parte, los bonos convertibles "Valores Santander" también resultaron canjeados por acciones, en octubre del mismo año, por un valor nominal inferior al invertido.

El matrimonio invirtió allí todos sus ahorros siguiendo las directrices marcadas por su banco y desconociendo la naturaleza, alcance y consecuencias que tenía la compra del producto y "con la firme creencia de que se trataba de un producto sin riesgo para su dinero". Por tanto, el fallo judicial se fundamenta en que "Banco Santander" no informó debidamente al matrimonio asturiano de las condiciones y riesgos que entrañaba la operación que firmaban. "La entidad bancaria demandada ha incumplido las obligaciones legales de diligencia, lealtad e información en la venta de participaciones preferentes", precisa esta sentencia contra el que cabe interponer recurso ante la Audiencia Provincial.

Según el "Código general de conducta de los mercados de valores", la información a la clientela debe ser "clara, correcta, precisa, suficiente y entregada a tiempo para evitar su incorrecta interpretación, haciendo hincapié en los riesgos que cada operación conlleva, especialmente en productos financieros de alto riesgo". Unos requisitos que no se dieron en este caso y que motivan la condena contra el Banco Santander que deberá restituir al matrimonio los 500.000 euros depositados al declarar la nulidad del contrato por los "Valores Santander". En concepto de indemnización de daños y perjuicios la entidad deberá abonar 74.967,84 euros por la venta de participaciones preferentes en "SOS Cuétara". Y por último, la "expresa imposición" de las costas causadas en el procedimiento.

"No querían denunciar"

Dadas las circunstancias del matrimonio fueron sus hijos quienes les incitaron a emprender medidas legales a través de la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin). Esta entidad estatal, sin sede en Asturias pero con servicio de atención digital y telefónico, ejerció la representación del matrimonio. "No se atrevían, no querían denunciar porque no pensaban que fuera posible denunciar y ganar el juicio contra un banco, fueron sus hijos los que insistieron", asegura la presidenta de Asufin, Patricia Suárez.

TEMAS

  • Banco Santander
  • daños
  • matrimonio
  • preferentes
Tracking Pixel Contents