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Temporal en torno a una boya

La defensa de Díaz Rato dice que el medidor de oleaje benefició a El Musel y no a las empresas de la obra investigada

Viliulfo Díaz, abogado de José Luis Díaz Rato. ÁNGEL GONZÁLEZ

El correo electrónico que en octubre de 2006 envió el entonces director del Puerto de Gijón, José Luis Díaz Rato, a Puertos del Estado para que mantuviera activa una boya de medición de oleaje se hizo para proteger los intereses de la Autoridad Portuaria frente a la UTE Dique Torres y no para asumir un coste del seguro de la UTE que amplió El Musel, según señaló ayer el abogado Viliulfo Díaz, quien representa al exdirector portuario en el "caso Musel", que se instruye en la Audiencia Nacional.

Un informe pericial realizado por dos interventoras de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), considera que la UTE Dique Torres (Dragados, FSP, FCC, Sato y Alvargonzález Contratas) no debió de haber sido admitida al concurso abierto para la construcción de la ampliación portuaria al incumplir uno de los requisitos exigidos, la presentación de un seguro para la obra. El Puerto adjudicó la obra a Dique Torres el 4 de enero de 2005. En su informe, las peritas de la IGAE destacan el escrito remitido por Díaz Rato a Puertos del Estado, opinando respecto al mismo que "pone de manifiesto que existe un incumplimiento de la póliza de seguros" al no estar fondeado un equipo de medición y el Puerto se ofrece a costear parte del mantenimiento de una boya de medición de oleaje de Puertos del Estado para que no se retire.

Viliulfo Díaz rechaza esa interpretación de las peritos recordando que "el 10 de febrero de 2007 tuvo lugar un temporal con altura de ola máxima de 12,20 metros, que produjo daños muy importantes en el dique de Torres, que estaba en construcción. En un principio, sin tener el contraste definitivo de la importancia del temporal, se incluyó en el modificado (del proyecto) una partida de 11,45 millones de euros para el abono de los daños, si hubiese lugar a ello. Análisis posteriores de la serie de temporales obtenidos de la boya Gijón II y de las otras boyas instaladas en el Puerto de Gijón, concluyeron que los daños eran de cuenta del contratista y el Puerto no los abonó".

Así, en palabras del abogado, "era pues muy importante que la boya de Puertos del Estado estuviese en funcionamiento para poder responder a las reclamaciones del contratista", reclamaciones que formuló en la liquidación de la obra, primero ante la propia Autoridad Portuaria y posteriormente en vía judicial, en las que el cobro de la partida reservada para temporales es una de las cantidades que reclama la UTE Dique Torres.

El abogado añade que el email dirigido al director de planificación de Puertos del Estado para que mantuviese en funcionamiento la boya Gijón II sólo apunta "que si la decisión (de retirarla) fuese debida a un ahorro de costes por Puertos del Estado, el Puerto de Gijón se podría hacer cargo de los mismos".

El letrado de Díaz Rato recuerda que la boya llevaba instalada en el Puerto más de 10 años y de ella se había podido obtener la serie histórica de los oleajes y temporales que habían llegado a El Musel, "por lo tanto su información era muy importante para determinar si los daños causados por los temporales los tenía que asumir el Puerto de Gijón o el contratista y su seguro".

Viliulfo Díaz opina que "solamente desde la ignorancia se puede entender que las peritas de la IGAE pongan en cuestión la capacidad del Puerto para hacerse cargo de los costes de mantenimiento de una boya de medida de oleaje de Puertos del Estado, que a la postre resultó fundamental para rechazar la reclamación del contratista por los daños del temporal".

Lo que señala el informe de las peritas de la IGAE

El informe de las peritas de la IGAE que critica el abogado de Díaz Rato señala textualmente lo siguiente:

"Es importante destacar un aspecto particular relacionado con la póliza de seguros. En escrito de 31 de octubre de 2006 del Director del Puerto a don José Luis Estrada Llaquet de la Dirección de Planificación y Desarrollo Portuario de Puertos del Estado, se pone de manifiesto que existe un incumplimiento de la póliza de seguros al no estar fondeado determinado equipo que en ella figura, pidiendo que se mantenga el equipo fondeado en su posición, ofreciendo la posibilidad de que la Autoridad Portuaria de Gijón se haga cargo de parte del conste de mantenimiento del equipo:

Sin embargo y toda vez que la caracterización del régimen extremal en el Puerto de Gijón queda establecido por la boya Triaxis, te pido que teniendo en cuenta tanto el importe como la singularidad de la obra que se está ejecutando, así como el quebranto económico que podría ocasionar la negativa de la compañía aseguradora a hacer frente a sus compromisos contractuales por no estar fondeado el equipo de medida que se estableció en dicha póliza de seguros, mantengáis la boya Gijón II fondeada en su posición actual hasta la finalización de las obras de la ampliación del Puerto.En ese sentido, la Autoridad Portuaria por no estar fondeado el equipo de medida que se estableció en dicha póliza de seguros

estaría dispuesta a asumir parte de los costes de mantenimiento de dicha boya

No consta entre la documentación aportada justificación de la competencia del Director del Puerto para la formulación de la solicitud y el ofrecimiento de asunción de costes incluidos en este escrito".

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