Cinco mil euros de indemnización por una caída en un campo de golf
La víctima cayó desde una altura de tres metros al ceder una barandilla que se encontraba "en mal estado" en El Tragamón
El Juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de Gijón ha fallado en favor de un ciudadano local que sufrió una caída desde una altura de tres metros al apoyarse en una barandilla en mal estado, que venció. En consecuencia, el texto condena al Ayuntamiento de Gijón por su responsabilidad patrimonial en el incidente a indemnizarle con 5.224,18 euros más los intereses creados desde el 20 de agosto de 2015, fecha en la que la víctima presentó la reclamación por los hechos sufridos.
Los hechos que se describen en la sentencia, publicada en marzo de este año, tuvieron lugar en agosto de 2014 -un año después se reclamó la responsabilidad-. Según la exposición de los hechos, el demandante se encontraba practicando deporte en el club de golf El Tragamón cuando se apoyó en la barandilla del puente que comunica los hoyos dos y tres para recoger -con una caña- una de las pelotas, que se le había caído al río. "Debido al mal estado del puente" la barandilla cedió y el hombre, de 64 años en el momento del incidente, fue a parar al río Peñafrancia en una caída de tres metros que precisó la asistencia de una UVI móvil, que le trasladó a un centro hospitalario.
Fruto de los exámenes médicos realizados y de las revisiones pertinentes para valorar los daños, los informes concluyeron que el hombre sufrió unas lesiones que tardaron en curar 121 días, de los cuales estuvo incapacitado los quince primeros, por los que emitió su reclamación en la que solicitó una indemnización de 8.496,26 euros.
En su defensa, el Ayuntamiento de Gijón alegó que el accidente se produjo "por la imprudencia del jugador al colgarse literalmente de ella para recuperar una bola de golf que se había caído al arroyo". Una exposición de los hechos que "no queda acreditada", según la sentencia emitida por el Juzgado, que considera que "no puede considerarse que apoyarse en la barandilla constituya un uso inadecuado de la misma, pues además de servir como elemento de protección también se utiliza como pasamanos, lo que comporta la posibilidad de apoyarse en la misma por parte de los peatones que transitaban sobre dicho puente, en el que se produjo la caída". De ahí que condene a una indemnización de 5.224,18 euros.
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