Una mujer inscrita en el padrón de Gijón recibirá la nacionalidad española pese a que el Ministerio de Justicia se la denegó al excudarse en que aportó la certificación de antecedentes penales y de nacimiento expedidas por la República Árabe Saharaui (RASD). Unos documentos que "carecen de la validez en España por no proceder de un Estado reconocido por nuestro país", según el fallo de 2014.

Ahora, la Audiencia Nacional da la razón a esta mujer al apoyarse en la jurisprudencia que establece que los certificados de antecedentes penales a favor de personas sin nacionalidad expedidos por la Misión de la RASD tienen validez siempre que estén refrendados por el gobierno de Argelia o Mauritania, según donde esté el campo de refugiados, y por una Oficina Consular de España, como era el caso.

La Audiencia Nacional, además, afea al Ministerio por obviar "sus deberes de buena fe y confianza legítima" puesto que tanto el Cónsul de España en Argel como el Ministerio de Exteriores dieron validez a los documentos.