La Audiencia Nacional ha denegado la nacionalidad española a un ciudadano de origen nigeriano que tramitó la solicitud en el Registro Civil de Gijón al entender que, pese a que sus antecedentes penales -uno por hurto en que salió absuelto y otros dos por conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas, cuyas penas están cumplidas- podían ser cancelados no aportó información que justificase su buena conducta.

Si bien, dice la sentencia, la existencia o no de antecedentes penales no es determinante a la hora de calificar la conducta de los peticionarios sí tiene peso la argumentación de una buena conducta cívica. "No basta con la cancelación de los antecedentes, sino que es preciso demostrar de forma positiva que la conducta habitual viene definida por un comportamiento que se ajusta a unos estándares de convivencia apropiados a lo que se espera de un ciudadano que ha asumido los valores de la sociedad", señala la sentencia de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional.

El afectado cuenta con permiso de residencia en España desde 2003 y lleva seis años, ocho meses y veintidós días cotizando a la Seguridad Social tras catorce años trabajando como soldador en España. Pero la nacionalidad, deberá esperar.