La decisión de la sección segunda de la Audiencia Provincial de absolver a los responsables del Models, local situado en Granda (Siero), al no ver suficientemente probado que sea un club de alterne y que las señoritas que se encontraban allí ejerciesen la prostitución, levantó polémica recientemente. Ahora, una sentencia relativa a un local de Gijón se desmarca de esa postura y condena en un caso similar a su propietario por atentar contra los derechos laborales de las señoritas de alterne, delito del que fueron absueltos los responsables del Models.

La resolución en cuestión, emitida originalmente por la sección octava de la Audiencia Provincial y confirmada ahora por el juez Ángel Aznárez, magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, discurre de forma bien diferente a la del Models y condena al propietario del club G.G., situado en Porceyo (Gijón),, a un año de prisión y una multa de 1.680 euros por tener en su local a once trabajadoras sin alta en la Seguridad Social.

Al igual que sucedió en el caso del Models, las chicas identificadas por inspectores de trabajo y agentes policiales negaron en el juicio que estuviesen trabajando allí; incluso alguna afirmó que era cliente, como dijeron las mujeres del local de Siero. Sin embargo, para los juzgadores del caso gijonés esas negaciones no son óbice para condenar al empresario, toda vez que dan preponderancia a los informes de la inspección.

El juez Aznárez, pese a que deja caer que tanto las labores de instrucción como las policiales podían haber sido mejores, no encuentra en ello un factor determinante para absolver al reo, tal y como pedía su defensa. Además de ser muy crítico con los términos jurídicos en los que el abogado defensor plantea su apelación, Aznárez va más allá y, con una extensa argumentación jurídica, sostiene la preponderancia de la "presunción de certeza" de los informes levantados en la inspección de trabajo sobre los testimonios que hayan podido realizar las meretrices, toda vez que, recalca el magistrado, se trata de "unas mujeres que por la peculiaridad de su trabajo y de estancia muchas veces irregular en España no manifiestan fácilmente lo que son y lo que hacen, protegiendo así a su 'aprovechado' empleador".

Igualmente, Aznárez desbarata la crítica del abogado del acusado de que los policías no recogieron grabaciones o fotografías. "En este tipo de actuaciones, y tratándose de quién se trata, con unas circunstancias particulares de trabajo, la no existencia de grabaciones y fotografías es de todo punto elogiable". argumenta el juez, que recalca que la opinión de los inspectores de trabajo y de los policías "sobre el carácter laboral de la relación de las señoras de alterne con el condenado es muy importante". Y recuerda los informes que indican lo que se encontraron en el establecimiento: "Unas estaban prácticamente desnudas y otras llevaban faldas muy cortas". El juez se muestra contundente: "Lo indiciario es particularmente importante allí donde el trabajo sexual tiene unas connotaciones negativas, con razón, y allí donde se protagoniza por mujeres extranjeras que tratan de evitar por todos los medios su identificación policial".