El Gobierno ha aprobado sendos reales decretos para adaptar a la normativa comunitaria las ayudas a los astilleros españoles, con subvención de los intereses para la financiación de la construcción de barcos y con la entrega de fondos para proyectos de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i). Con estos dos nuevos reales decretos se deroga el que hasta ahora regulaba estas ayudas, el 442/1994.

Las subvenciones a los tipos de interés de los créditos para la construcción de buques de casco metálico, que concederá el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, tendrán un importe máximo del 80% del valor del buque, un periodo de amortización máximo de 12 años y su cuantía será la diferencia entre el tipo de interés del crédito concedido y el tipo de interés comercial de referencia del euro a la fecha de concesión del mismo, con un límite en la subvención de un punto porcentual. Los créditos subvencionables serán los concedidos por entidades de crédito a armadores, a astilleros y a terceros para la construcción de los buques. Su concesión se hará de forma directa por el Ministerio. Las subvenciones al tipo de interés podrán, además, ser objeto de descuento por entidades de crédito.

En cuanto a las ayudas para I+D+i, el real decreto que las regula suprime las primas de reestructuración para el sector naval. Precisamente del fondo de reestructuración que tiene Pequeños y Medianos Astilleros Sociedad de Reconversión (Pymar) es de donde saldrán estas ayudas para I+D+i, con un máximo anual de 15 millones de euros. Las ayudas se concederán si hay recursos económicos suficientes en dicho fondo, si bien el real decreto prevé que el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad pueda dotar, con cargo a sus presupuestos y con un límite máximo anual de 15 millones de euros, esas ayudas si lo estimase conveniente para continuar con las mismas.