El acusado de quebrantar la orden de alejamiento sobre su hija, dictada por presunto abuso sexual, defendió ayer su inocencia en el juicio celebrado en el Juzgado de lo Penal número 3 de Gijón.

Según el relato del Ministerio Fiscal, estando vigente la prohibición, el 4 de febrero de este mismo año, el hombre acudió a un parque de Gijón en el cual iba a participar en una prueba de patinaje su otra hija menor, pese a saber que su hermana estaría probablemente presenciando dicha competición. El hombre aseguró en la vista celebrada en el día de ayer que vio a la madre de las niñas, pero no a la pequeña sobre la que tenía dictada la medida cautelar.

Posteriormente, informa la Fiscalía, el 15 de febrero del mismo año, el acusado se encontraba en la terraza de un bar de la ciudad, establecimiento que siempre fue frecuentado por la familia antes de que se produjese el divorcio, cuando llegaron al establecimiento su exmujer y su hija. La madre de la niña se acercó al hombre, advirtiéndole que no podía estar ahí, pero el procesado se negó a abandonar el establecimiento, asegurando que "él había llegado antes y no tenía por qué marcharse". En suma, el hombre reconoció ante la sala que se había acercado a menos de 200 metros de su hija, quebrantando la medida, pero no le dio la relevancia penal que realmente tenía. Por ello, la Fiscalía y la acusación particular, ejercida por la letrada Ana María González, abogada de la asociación CAVASYM (Centro de atención a víctimas de agresiones sexuales y malos tratos de Asturias), mantienen su petición de 14 meses de prisión, siete por cada uno de los dos quebrantamientos de la orden de alejamiento. La defensa pide la libre absolución del acusado entendiéndole inocente.

La orden de alejamiento quebrada es una medida cautelar impuesta, en el año 2015, por el juez tras la denuncia por supuestos malos tratos interpuesta por la niña, que cuando ocurrieron los hechos era menor de edad. El hombre ha sido ya condenado por un abuso sexual continuado por la Audiencia Provincial de Asturias, con sede en Gijón, a una pena de ocho años y medio de prisión. Sin embargo, el procesado recurrió la sentencia al Tribunal Supremo, por lo que aún no es una sentencia en firme, razón por la cual la orden de alejamiento sigue en vigor como medida cautelar.