El gijonés que apuñaló en el cuello y golpeó con un martillo a su pareja, en noviembre de 2016, con intención de matarla porque pensaba que lo iba a abandonar se enfrenta ahora a nueve años de prisión y otros diez de alejamiento por un delito de homicidio en grado de tentativa que sacudió a los vecinos de la calle Luis Braile, en el barrio de El Natahoyo. La vista oral está señalada el 6 de febrero en la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, con sede en Oviedo a las diez de la mañana.

El Ministerio Fiscal sostiene que el procesado, de 63 años de edad, mantenía una relación sentimental desde hacía unos doce años aproximadamente con su pareja, de 65. Ambos convivían en Gijón, en el barrio de El Natahoyo. Una convivencia que habían reanudado en el mes de junio de 2016, después de que la mujer agredida abandonara la vivienda en el mes de enero de ese año tras una ruptura temporal de la pareja, motivada "por el carácter muy absorbente y posesivo del procesado, así como el control coercitivo que desplegaba sobre ella en la relación", argumenta el fiscal Un carácter que "había provocado ya varios intentos de ruptura por parte de la mujer".

Así las cosas, sobre las 16 horas del día 11 de noviembre de 2016, cuando la pareja estaba sola en la vivienda, el procesado, que creía que su mujer lo iba a volver a abandonar -circunstancia que le angustiaba y deprimía, al tiempo que le generaba ira y resentimiento contra ella-, decidió poner fin a la situación y acabar con la vida de la mujer. Así, "tras coger un martillo y un punzón metálico de forma cilíndrica y con mango de madera" de entre las diferentes herramientas que tenían en casa para uso doméstico, y aprovechándose de que ella se encontraba en ese momento descansando en la cama del dormitorio, se dirigió a la habitación con el martillo en una mano y en la otra el punzón, en actitud amenazante y con las manos levantadas.

La agresión

La mujer se percató de ello, pese a que se encontraba acostada de espaldas a la puerta de la habitación, ya que se giró al oír cómo el procesado entraba apresuradamente en la habitación, por lo que trató de incorporarse al advertir su actitud agresiva. No obstante, no pudo hacerlo y recibió dos golpes con el martillo en la cabeza. La mujer se tiró entonces de la cama al suelo e intentó acercarse a la ventana, donde recibió varios golpes más propinados con el martillo en la región frontal y témporo-parietal bilateral de la cabeza. Ella inició en ese momento un forcejeo con el procesado para tratar de salir de la habitación y evitar los golpes, dando para ello varias patadas al hombre e intentando sujetarle las manos en las que llevaba el martillo y el punzón, cayendo finalmente al suelo. El procesado le propinó entonces dos golpes con el punzón, uno en la base del cuello y el otro en la pierna izquierda. A continuación, el hombre salió de la habitación y la dejó tirada en el suelo, circunstancia que aprovechó la mujer para levantarse, salir corriendo de la vivienda y pedir auxilio. Fue socorrida por algunos vecinos que alertaron a la Policía, que detuvo al procesado en el interior de la casa.

A consecuencia de los diferentes golpes recibidos, la mujer sufrió numerosas lesiones de las que tardó en curar 33 días, de los cuales 7 estuvo hospitalizada. Le quedaron como secuelas varias cicatrices y una reacción vivencial a los hechos vividos, pero sin llegar a constituir la misma un síndrome de estrés postraumático. Los gastos hospitalarios ascendieron a 1.421 euros.

Delito de homicidio en grado de tentativa

La Fiscalía considera que los hechos son constitutivos de un delito de homicidio del 138.1 del Código Penal, en relación con los artículos 15, 16.1 y 62, en grado de tentativa. Concurren las agravantes de ejecutar el hecho con abuso de superioridad, cometer el delito por motivo de discriminación por razón de género y la circunstancia mixta modificativa de la responsabilidad criminal, apreciada como agravante, de parentesco. Y solicita que se condene al procesado a 9 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y abono de las costas procesales, así como la prohibición de aproximarse a la víctima a menos de 300 metros, y de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento, y prohibición de aproximarse al domicilio y al puesto de trabajo de la víctima a una distancia inferior a los 300 metros, todo ello durante 10 años.

Además, en concepto de responsabilidad civil, la Fiscalía solicita que el procesado indemnice a la víctima con 1.660 euros por los 33 días invertidos en la curación de sus lesiones y con 5.690 euros por las secuelas; y con 1.421 euros a la Fundación Hospital de Jove de Gijón por los gastos de asistencia médica.