Un hombre se enfrentará la próxima semana a una pena de diez años y nueve meses de cárcel, más otros quince años de alejamiento, por maltratar y agredir sexualmente a su ex pareja, con la que mantuvo una relación durante seis años, en Gijón. El juicio por este suceso se celebrará en la sección tercera de la Audiencia Provincial de Asturias el próximo día 13 de febrero.

El Ministerio Fiscal, en su escrito de acusación, sostiene que el procesado mantuvo una relación sentimental durante aproximadamente seis años con la víctima, de nacionalidad española, conviviendo juntos y sin tener hijos en común. Esta relación cesó, aproximadamente en el mes de febrero de 2016. Fue el 20 de marzo de ese mismo año, cuando el procesado y la mujer coincidieron en las gradas del estadio del Racing de Santander, en Santander, iniciándose una discusión entre ambos, lo que motivó que ella decidiese abandonar el lugar.

Una vez finalizado el partido, la mujer se dirigió en su vehículo hacia su domicilio, en Gijón. El procesado, que supo que la mujer volvía para Asturias, decidió seguirla con su vehículo por la A-8. Sobre las 20.00 horas de ese día, cuando el procesado consiguió darle alcance, a la altura del Camping de Vidiago (Llanes), la llamó por teléfono, conminándola para que parase el coche, colocándose a su altura en el carril de adelantamiento, llegando a rebasarla, hasta ponerse delante de ella. La víctima de este procedimiento, ante la situación de temor y angustia que le generaba la presencia del procesado, detuvo el vehículo, estacionando el mismo junto al del procesado en una zona de gravilla.

Una vez se bajaron de sus respectivos vehículos, iniciaron una discusión, en el trascurso de la cual el procesado le arrebató el teléfono móvil y se lo tiró a la carretera. Acto seguido, el hombre le propinó sendas patadas a cada lado de la cadera, la cogió fuertemente por la cintura y le tapó la boca, al tiempo que la empujaba hacia una zona de matorrales. Una vez allí la agredió sexualmente. Antes de abandonar el lugar, el procesado cogió los trozos del teléfono móvil de su expareja y los lanzó hacia unos matorrales.

A consecuencia de la agresión, la mujer sufrió lesiones de las que fue atendida en el Hospital de Cabueñes de Gijón, ocasionando unos gastos médicos cuyo importe asciende a 194,70 euros. El teléfono móvil de la perjudicada resultó inservible, habiendo sido tasado pericialmente en 125 euros.

Orden de protección

Mediante auto de fecha 24 de febrero de 2016 dictado por el Juzgado de Instrucción número 2 de Gijón, se acordó una orden de protección consistente en prohibir al procesado aproximarse a su expareja a una distancia inferior a 200 metros, a su domicilio y a cualquier lugar frecuentado por la misma, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio, hasta que haya una resolución del procedimiento.

La Fiscalía considera que los hechos son constitutivos de:

  • A. Un delito de malos tratos en el ámbito familiar del artículo 153.1 del Código Penal.
  • B. Un delito de agresión sexual del artículo 179 del Código Penal en relación con el artículo 178 del mismo texto legal. Aquí concurre además la agravante de parentesco.
  • C. Un delito leve de daños del artículo 263.1 párrafo segundo.

Y solicita que se condene al procesado:

  • Por el delito del apartado A), de malos tratos, a la pena de 9 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 3 años y la prohibición de aproximarse a XXX a menos de 500 metros, a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier lugar frecuentado por la misma, así como de comunicarse con ella durante 3 años.
  • Por el delito del apartado B), de agresión sexual, a la pena de 10 años de prisión e inhabilitación absoluta para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la prohibición al procesado la prohibición de aproximarse a XXX a una distancia no inferior a 500 metros, a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier lugar frecuentado por la misma, así como de comunicarse con ella durante 12 años.
  • Y por el delito leve del apartado C), a la pena de 2 meses de multa, con una cuota diaria de 12 euros (720 euros), con responsabilidad personal en caso de impago.

Además, el Ministerio Fiscal solicita que, una vez finalizada la pena de prisión, se imponga al procesado la medida de libertad vigilada por un periodo de 5 años y con cumplimiento de las siguientes medidas:

a) Obligación de estar siempre localizable mediante aparatos electrónicos.

b) Comunicar inmediatamente en el plazo y por el medio que se establezca cualquier cambio de domicilio o lugar de residencia.

c) Prohibición de aproximarse y comunicarse con la víctima.

d) Prohibición de residir en la misma provincia donde resida la víctima.

La Fiscalía pide además que el procesado indemnice a su expareja con 280 euros por las lesiones ocasionadas, con 10.000 euros por el daño moral ocasionado y con 125 euros por el teléfono móvil, más el correspondiente interés legal. Y al Sespa, con 194,70 euros por los gastos médicos ocasionados por la asistencia a la perjudicada. Incluso, el abono de las costas procesales.