Un nieto ha logrado recuperar por vía judicial los 52.000 euros que su abuela, octogenaria y con demencia senil, había invertido en obligaciones subordinadas del Banco Popular, sin haber sido previa y debidamente informada de las condiciones y características de este tipo de producto financiero de alto riesgo. Por ello, tras numerosas reclamaciones a dicha entidad bancaria que no obtuvieron respuesta satisfactoria para el demandante -representado en este procedimiento por la abogada gijonesa Yolanda Payo-, ahora el Magistrado del Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Pola de Lena le ha dado la razón condenando al banco a reintegrar al nieto tras el fallecimiento de su abuela la cantidad exacta que ésta había suscrito en dicho producto junto a los intereses legales devengados desde el 27 de septiembre de 2011, fecha en que su abuela había firmado el contrato con la entidad.

El demandante se enteró de la existencia de ese dinero tras el fallecimiento de su abuela y, siendo su único heredero, acudió a una oficina de esta entidad en primavera de 2017 para recuperar el importe del capital invertido, en donde ya le indicaron que esos 52.000 euros que eran los ahorros de su abuela no se habían invertido en un depósito a plazo, sino que el producto de inversión eran obligaciones subordinadas y, tras ser vendido el banco en junio de 2017 al Banco Santander, lo había perdido todo sin poder reclamar nada. Acto seguido interpuso una demanda indicando que la entidad "se había aprovechado de la relación de confianza que tenía" con la mujer, de 85 años, haciéndola contratar un producto de alto riesgo sin haber llevado a cabo ni el test de conveniencia, ni el de idoneidad y, sin haberla informado verazmente de que con dicha producto podría perder los ahorros de su vida. "El nivel de diligencia e información por parte de la entidad bancaria debía ser máximo conforme al principio de buena fe y transparencia", señala la sentencia que estima íntegramente la demanda interpuesta ante el juzgado de primera instancia.

La sentencia, asimismo, señala que esta falta de acreditación de que se ha suministrado una información adecuada, precisa y suficiente "permite inferir que el inversor no ha podido formarse una idea precisa de los riesgos reales del producto financiero en el que se disponía a invertir". Es por ello que el juez consideró " probada la existencia de un error esencial en el consentimiento otorgado por la parte demandante cuando suscribió los contratos objeto de autos". El demandante ha logrado que le den la razón y, le devuelvan los ahorros que su abuela había logrado reunir a lo largo de su vida.