La Asociación Profesional de Vigilantes de Seguridad del Principado de Asturias (Avispa) ha advertido este lunes de que las habituales fiestas de 'prao' que se celebren en parroquias y barrios de Gijón deben contar controlarlas personal profesional y no voluntarios.

Así lo ha señalado, a través de un comunicado, ante la propuesta del Ayuntamiento de Gijón de regular el 'botellón' mediante la instalación de cierres perimetrales en las fiestas del verano en el municipio.

En este sentido, ha insistido en que esta propuesta no tiene base legal si estos controles son ejercidos en el interior de las instalaciones habilitadas por voluntarios o miembros de las propias Comisiones de Festejos, ya que entraría en conflicto con la normativa reguladora en vigor en cuanto a la prestación de servicios de seguridad por parte de personal no habilitado para el ejercicio de tales funciones.

En este caso, han remarcado que estas funciones solo pueden ser ejecutadas por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y Policías Locales en la vía pública, o por Vigilantes del Seguridad y Guardas Rurales en su defecto, contratados a través de empresas inscritas en el registro nacional de empresas de seguridad.

Asimismo, han incidido en que debe efectuarse, por tanto, el correspondiente contrato de arrendamiento de servicios, previa comunicación a la Unidad Territorial de Seguridad Privada de la Policía Nacional.

Con todo, han recalcado que permitir que los vecinos, colaboradores, voluntarios o responsables de la organización desarrollen esas actividades, además de "una temeridad y peligro para la integridad física" de los mismos al intervenir en la resolución de conflictos o altercados de orden público provocados por los asistentes, podría suponer la comisión de un delito o infracción administrativa de carácter "muy grave", con sanciones de hasta 600.000 euros.

Avispa ha reiterado, por este motivo, que deben ser los profesionales contratados al efecto, con la "cualificación, capacidad y formación exigible" para este tipo de espectáculos públicos, los que intervengan en la prestación de los servicios de protección de los bienes y personas que acuden a las actividades festivas, sobre todo en horario nocturno, que es cuando se produce la mayor concentración de personas.

Según esta asociación profesional, todo ello queda recogido en la Ley 5/2014, de Seguridad Privada y el 2.1 del Reglamento que la desarrolla, los cuales establecen que únicamente pueden realizar actividades de seguridad privada y prestar servicios de esta naturaleza "las empresas de seguridad y el personal de seguridad privado integrado en las mismas".

También han reivindicado que los registros, comprobaciones y prevenciones necesarios para cumplir su misión en un control de accesos, deberán ser realizados por vigilantes de seguridad debidamente habilitados, e integrados en empresas de seguridad autorizadas para tal actividad por el Ministerio del Interior, conforme a la normativa vigente en materia de seguridad privada.

Por todo ello, han advertido de que la utilización en tales servicios de controladores de accesos, auxiliares de servicios, voluntarios u cualquier otra denominación análoga, podría suponer la comisión de una infracción "muy grave", para la empresa prestataria del servicio, "grave" para el contratante del servicio y "muy grave" para las personas que realicen tal actividad.