El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha anulado la sentencia del Tribunal General de la UE (órgano inferior) que había anulado la decisión de la Comisión Europea que obligaba a España a recuperar las ayudas fiscales concedidas al sector naval entre 2007 y 2011. Aquella decisión comunitaria dejó varada la actividad del sector naval en España, que comenzó a recuperarse a raíz de la sentencia del Tribunal General. Ahora el órgano judicial superior anula aquella sentencia y obliga a volver a examinar el asunto al Tribunal General, lo que devuelve la incertidumbre al sector.

A partir de mayo de 2006, la Comisión recibió varias denuncias, principalmente de astilleros holandeses, contra el denominado «sistema español de arrendamiento fiscal» (Seaf). En esas denuncias se afirmaba que este sistema permitía que las compañías navieras obtuvieran unos descuentos de entre un 20 % y un 30 % al adquirir buques construidos por astilleros españoles, en detrimento de las ventas de los astilleros de otros países europeos.

El 17 de julio de 2013, la Comisión estimó que tres de las cinco medidas fiscales que componían el Seaf constituían una ayuda de Estado a las agrupaciones de interés económico y a sus inversores, ejecutada ilegalmente por España desde el 1 de enero de 2002. La ayuda fue declarada parcialmente incompatible con el mercado interior. Por respeto al principio de seguridad jurídica, la Comisión sólo exigió que se recuperase la ayuda concedida a determinadas operaciones. Esta recuperación se ordenó únicamente de los inversores, sin que estos beneficiarios pudieran transferir a otras personas la carga de la recuperación de la ayuda.

España, Lico Leasing (establecimiento financiero que invirtió en un cierto número de agrupaciones de interés económico que participaron en el Seaf) y Pequeños y Medianos Astilleros Sociedad de Reconversión (Pymar) solicitaron al Tribunal General de la Unión Europea que anulase esta decisión de la Comisión. En su sentencia de 17 de diciembre de 2015, el Tribunal General anuló dicha decisión. La Comisión recurrió ante el Tribunal de Justicia la anulación de la sentencia del Tribunal General. Mediante su sentencia dictada hoy el Tribunal de Justicia anula la sentencia del Tribunal General y ordena devolver el asunto a este último Tribunal.

El Tribunal de Justicia indica, que el Tribunal General aplicó erróneamente el apartado 1 del artículo 107 del Tratado Fundacional de la Unión Europea, apartado 1 sobre las ayudas de Estado prohibidas. La sentencia dictada hoy considera que al descartar que las agrupaciones de interés económico pudieran ser las beneficiarias de ayudas de Estado atendiendo únicamente a su forma jurídica y a las normas relativas a la tributación de los beneficios vinculados a éstas, el Tribunal General no tuvo en cuenta la jurisprudencia según la cual la calificación de una medida como «ayuda de Estado» no puede depender del estatuto jurídico de las empresas afectadas ni de las técnicas utilizadas.

El Tribunal de Justicia señala que el análisis llevado a cabo por el Tribunal General en su sentencia se basa en la premisa errónea de que sólo los inversores, y no las agrupaciones de interés económico, podían considerarse beneficiarios de las ventajas derivadas de las medidas fiscales controvertidas. Por consiguiente, el requisito relativo a la selectividad se examinó erróneamente con respecto a los inversores, y no con respecto a las agrupaciones de interés económico.

La sentencia también considera que el Tribunal General cometió un error de derecho al considerar que las ventajas obtenidas por los inversores que participaron en las operaciones del sistema español de arrendamiento financiero no podían considerarse selectivas por el hecho de que podía participar en ellas, en las mismas condiciones, cualquier empresa sin distinción, sin haber averiguado si la Comisión había demostrado que, debido a sus efectos concretos, las medidas fiscales controvertidas establecían un tratamiento diferenciado entre operadores, cuando los operadores que se beneficiaban de las ventajas fiscales y los que estaban excluidos de las mismas se encontraban en una situación fáctica y jurídica comparable en relación con el objetivo perseguido por dicho régimen fiscal.

Además, el Tribunal de Justicia declara que, al contrario de lo que consideró el Tribunal General, la decisión de la Comisión no adolece de falta de motivación ni de motivación contradictoria.

El sistema español de arrendamiento financiero (Seaf, que reemplazó al conocido como tax lease), se basaba en una estructura jurídica y financiera organizada por un banco, que actuaba como intermediario entre una compañía naviera y un astillero. El banco hacía intervenir en la venta del buque a una sociedad de arrendamiento financiero y a una agrupación de interés económico constituida por el banco. Este último vendía a inversores participaciones de la agrupación de interés económico que aprovechaban la amortización acelerada del barco para reducir los pagos al fisco por sus beneficios. La agrupación de interés económico arrendaba el barco a casco desnudo a la compañía naviera.

La finalidad de este montaje era generar ventajas fiscales en favor de los inversores agrupados en la AIE y trasladar parte de estas ventajas (entre el 85 % y el 90%) a la compañía naviera en forma de un descuento sobre el precio del buque, mientras que los inversores conservaban los demás beneficios fiscales como rendimiento de su inversión (un 10 % a 15 %). Las ventajas eran el resultado de cinco medidas fiscales, aplicables a los contratos de arrendamiento financiero (amortización acelerada y, con autorización previa, amortización anticipada de determinados bienes), a las AIE (transparencia fiscal) y a las actividades marítimas (régimen especial de tributación por tonelaje).