El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha impuesto a España una multa a tanto alzado de 12 millones de euros, que se incrementará cada semestre en otros 11 millones de euros adicionales, por los vertidos al mar de las aguas residuales sin depurar de 17 aglomeraciones urbanas españolas, entre ellas la de Gijón-Este. La sentencia llega en un momento en el que hay una depuradora prácticamente construida en el Pisón, pero que no ha podido entrar en funcionamiento por orden judicial, debido a que no se realizó correctamente el estudio de impacto ambiental sobre su ubicación. La Confederación Hidrográfica del Cantábrico ya ha recibido un nuevo estudio ambiental sobre la ubicación más adecuada para la depuradora, pendiente de sacar a información pública.

Mediante su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia declara que España ha incumplido su obligación de dar cumplimiento a una sentencia previa de 2011, en la medida en que, al finalizar el plazo fijado por la Comisión para la ejecución de dicha sentencia (el 31 de julio de 2013), 17 de las 43 aglomeraciones urbanas que tenían deficiencias en el saneamiento seguían sin disponer de sistemas colectores y de tratamiento de las aguas residuales urbanas. Entre las que no cumplen está Gijón.

En lo que atañe a la multa coercitiva, el Tribunal de Justicia comienza indicando que la inexistencia de sistemas colectores o de tratamiento de las aguas residuales urbanas o la insuficiencia de los mismos pueden perjudicar el medio ambiente y deben considerarse incumplimientos graves.

A pesar de los esfuerzos significativos que ha realizado España para reducir el número de aglomeraciones urbanas que no están dotadas de sistemas colectores y de tratamiento de las aguas residuales urbanas, que actualmente son 9, el Tribunal de Justicia considera que el carácter especialmente prolongado de la infracción constituye una circunstancia agravante.

España indicó durante este proceso que la plena ejecución de la sentencia de 2011 no se producirá antes del año 2019, lo que equivale a un retraso de 18 años en relación con el plazo que fija la directiva europea quebrantada, que establecía que a 31 de diciembre de 2000 debería de estar solventado el problema. Respecto al retraso, el Tribunal de Justicia subraya que las dificultades jurídicas y económicas internas que España invoca para justificar su retraso en la ejecución de la sentencia no le eximen de las obligaciones derivadas del la normativa comunitaria.

También a efectos del cálculo de la multa coercitiva, el Tribunal de Justicia tiene en cuenta la duración considerable de la infracción, al haber pasado ya siete años desde que se dictó la sentencia de 2011.

El Tribunal de Justicia impone a España el pago a la Comisión Europea de 12 millones de euros, así como una multa coercitiva de 10,95 millones de euros por cada semestre de retraso en la aplicación de las medidas necesarias para dar cumplimiento a la sentencia de 2011, contando el plazo a partir de hoy.

Además de Gijón-Este, las otras aglomeraciones urbanas en las que se ha incumplido la normativa comunitaria sobre tratamiento de aguas residuales son Alhurín el Grande, Barbate, Isla Cristina, Matalascañas, Tarifa, Valle de Güimar, Peñíscola, Aguiño-Carreira-Ribeira, Estepona (San Pedro de Alcántara), Coín, Nerja, Noreste (Valle Guerra), Benicarló, Teulada-Moraira, Vigo y Santiago.