El Ayuntamiento de Gijón ha incorporado a su debate para la mejora de los cauces de participación de sus vecinos en la toma de decisiones el nuevo modelo de reglamento orgánico de participación ciudadana de la Federación Municipal de Municipios y Provincias (FEMP), que acaba de oficializarse tras más de ocho meses de actividad de un grupo de trabajo específico. En ese grupo de trabajo ha participado activamente Gijón a través de dos técnicos del área municipal de modernización y planificación, Fernando Álvarez y Esther Lozano.

El grupo incluyó también a personal de los ayuntamientos de Madrid, Barcelona, Los Barrios (Cádiz), Torrent (Valencia), Alcobendas (Madrid), Tudela (Navarra) y San Sebastián. Municipios elegidos por el desarrollo de acciones innovadoras en sus territorios. No hay que olvidar que el proyecto "Gijón abierto" como estrategia de participación, transparencia y gobierno fue elegido como una buena práctica por la Red de entidades locales por la transparencia y participación ciudadana. La estrategia se asienta en el desarrollo de tres portales web temáticos- Transparencia Gijón, Participa Gijón y Observa Gijón- y el portal de colaboración ciudadana para la comunicación de incidencias Cuida Gijón.

El reglamento tipo de la FEMP se repartía ayer entre los grupos municipales de la ciudad como ejemplo de "Gijón como abanderado de participación ciudadana" y elemento de trabajo para la reforma del reglamento local que data de finales de 2008.

Ahora mismo el Ayuntamiento de Gijón tiene en marcha la reforma del reglamento de participación ciudadana pero también del reglamento de consejos de distrito, que llevan más de un año sin reunirse. En el limbo se ha quedado el proceso de presupuestos participativos.

El reglamento de la FEMP defiende que la participación "debe ser un principio inspirador de toda la actuación municipal" y fija un listado de derechos que incluye el derecho de petición "sobre cualquier asunto o materia competencia del municipio"; además de los derechos a presentar quejas, felicitaciones, reclamaciones y sugerencias, a formular propuestas ciudadanas "con el objeto de que se lleven a cabo", a intervenir en los plenos y la iniciativa popular con la posibilidad de sumar una consulta popular local.

La consulta popular es, precisamente, uno de los instrumentos locales de participación que se defienden en el capítulo III del reglamento junto a la audiencia pública y el foro ciudadano. El Capítulo IV plantea la regulación tanto a nivel general de órganos municipales de participación, como a nivel específico de los más relevantes citando entre ellos el Consejo Social, los consejos sectoriales y territoriales, asambleas y foros de distrito. Y hay otro capítulo específico sobre la regulación de las entidades ciudadanas, su registro municipal y la declaración de utilidad municipal.