El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Gijón ha condenado a la empresa Metrópoli Comicon S.L. a abonar la cantidad de 226.118,50 euros más intereses por la cancelación del concierto "Tesla Sinfónico" que había sido programado en el año 2017 para celebrarse en el estadio municipal de El Molinón y cancelado de forma repentina a un mes de su celebración y con miles de entradas ya vendidas. Metrópoli ya ha anunciado su intención de recurrir esta sentencia. Estaba previsto que en ese concierto, programado inicialmente para el 23 de julio de 2017, actuasen artistas como Dani Martín, Miguel Bosé, "Amaral" o Mónica Naranjo, entre otros.

En octubre de 2017, Metrópoli inició la demanda por incumplimiento de contrato, en concreto por el impago de los honorarios pactados para la organización del concierto, reclamando una cuantía de 260.905,75 euros en concepto de daños y perjuicios. En el juicio, celebrado este pasado mes de julio, la empresa denunciada (Beta Renowable Group S. A.) argumentó que "el sponsor no rompió unilateralmente el compromiso ni rescindió el contrato con Metrópoli para la organización del concierto ´Tesla Sinfónico´, acción que de haber sido así, le hubiera llevado a renunciar a la cuantía ya abonada a Metrópoli", según explican en un comunicado el abogado defensor, Luis Llanes Garrido. En su exposición, añade, que "el demandante tiene la obligación de probar los daños y perjuicios que se le causan. En este caso, Metrópoli no aporta ninguna factura de los abonos que hubiera realizado a artistas y proveedores; nada que indique si ha recuperado o no los pagos ejecutados; y, tampoco se hace un cálculo que los perjuicios que se le pudieron causar ni de los honorarios que le pudieran corresponder por las gestiones realizadas".

El magistrado Miguel Covian Regales llega a la conclusión de desestimar las alegaciones presentadas por Metrópoli, obligándoles a devolver la cantidad de 226.118,50 euros a la demandada; cuantía que coincide con el pago realizado previamente por esta a Metrópoli para la organización del concierto "Tesla Sinfónico".

Esta sentencia será recurrida de forma inminente por los representantes legales de Metrópoli, para quienes el fallo de Primera Instancia constituye "un dislate jurídico que no alcanza a comprender". Por su parte, aseguran que se acompañaron a la demanda los movimientos de la cuenta bancaria de Metrópoli con las transferencias efectuadas en pago a los artistas, los contratos suscritos con artistas y proveedores para la realización del concierto, en los que se incluyen cantidades abonadas y a abonar, así como todas las facturas abonadas por Metrópoli para la realización del "Tesla Sinfónico". "Afirmar que no se aportaron estos datos es sencillamente incierto, no se colige con el propio reconocimiento hecho por la sentencia en sus primeros fundamentos jurídicos al respecto del cumplimiento por parte de Metrópoli de sus obligaciones". Es por ello que la representación procesal de Comicom Metrópoli S. L. "ya está preparando el correspondiente recurso de apelación".