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Se extiende a otros suelos el rechazo a indemnizar por inversiones fallidas del PGO

Sentencias sobre Granda, Castiello y Cerillero frustran la reclamación de promotores, salvo en el IBI, que acumula 367.841 euros en devoluciones

Algunos de los terrenos de Granda que en su día se recalificaron como urbanizables. ÁNGEL GONZÁLEZ

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha hecho extensiva a terrenos de Granda, y solares de Nuevo Gijón y Cerillero, como ya hiciera con los proyectos de Castiello de Bernueces, la negativa a que el Ayuntamiento indemnice a los promotores que invirtieron en suelos a expensas de unas recalificaciones y unos proyectos inmobiliarios que quedaron en nada por los sucesivos fiascos de los Planes Generales de Ordenación de Gijón de los años 2005 y 2011. También en estos casos el consistorio sólo les tendrá que devolver el IBI cobrado cuando se da el caso de que eran unos terrenos que en el anterior planeamiento urbano se destinaban a edificar urbanizaciones y que ahora han vuelto a ser considerados como prados, tras las sentencias que anularon los PGO.

Hasta seis sentencias se llevan ya sobre el tema, y como sumatorio de todas ellas el Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha condenado al Ayuntamiento a devolver 367.841 euros de las tasas de IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles) a propietarios de terrenos en Castiello y, en una de ellas, también en el antiguo urbanizable de Granda.

El criterio en todas esas sentencias, y que mantiene el Tribunal de forma similar, es que los promotores no tomaron medidas para desarrollar esos suelos y por tanto no pueden reclamar por los mismos los gastos en los que incurrieron, incluyendo la adquisición de las fincas. A excepción, sostienen, del IBI. Un impuesto claramente relacionado con las posibilides de aprovechamiento de los suelos y que en estos casos indujeron a error. El Ayuntamiento evita así, como preveía, afrontar indemnizaciones millonarias, entre las reclamaciones presentadas por estos y por otros promotores.

La primera sentencia fue dictada el pasado mes de julio y las otras cinco tienen fecha del pasado mes de septiembre, entre ellas la que se refiere al urbanizable de Granda. Hay alguna también con menciones a urbanizables de Cerillero y Nuevo Gijón.

En el primer caso, el relativo a Granda, otra de las áreas rurales que podría haber sufrido grandes cambios por inversiones inmobiliarias, el tribunal acoge el argumento que había esgrimido el Ayuntamiento de Gijón para ser exonerado de las indemnizaciones a los inversores: Que los mismos no subsanaron los reparos que habían puesto la Confederación Hidrográfica del Cantábrico y la Dirección General de Carreteras del Principado a su proyecto para el Plan Parcial de Granda, cuando habían tenido más de un año para realizarlo antes de que se suprimiera el plan.

La sentencia señala que nunca se subsanó ni la afección a la ribera del río Piles ni los reparos puestos por el Principado y que aunque los promotores iniciaron negociaciones para subsanarlos "tales negociaciones y gestiones de subsanación se desarrollaron con parsimonia" sin efectuarlo desde que en junio de 2012 se les comunicó hasta que el Ayuntamiento suspendió el plan en julio de 2013. Sin esos informes favorables no se ultimó la aprobación del plan ante lo que "malamente puede reclamarse los gastos de un proyecto de urbanización que es su desarrollo".

En otra sentencia con menciones a sectores de desarrollo inmobiliario de Nuevo Gijón y Cerillero igualmente se destaca que "ninguno de los ámbitos de actuación afectados se llevó a término, bien porque no llegó a iniciarse su tramitación por los propietarios, o no se impulsó su prosecución, o bien se declaró la caducidad de la reparcelación". En todo caso, apunta el juez, "no se patrimonializó el derecho urbanístico y lo fue por la pasividad final de la empresa, con lo que se desploma la antijuridicidad en cuanto a reclamar daños y perjuicios derivados de la frustración de la expectativa cualificada de aprovechamiento urbanístico producido tras la declaración de nulidad del PGOU".

En el caso de las sentencias de Castiello, el tribunal también observa pasividad de los promotores, con diferencias en la Junta de Compensación, que no llevó a cabo las expropiaciones. El Ayuntamiento acabó por declarar la caducidad del procedimiento expropiatorio.

En cuanto al IBI, el criterio del tribunal es que los promotores deben ser resarcidos por las cuantías giradas durante años al amparo de normativas urbanísticas que fueron declaradas nulas. Y aunque sean devoluciones importantes para el Ayuntamiento, nunca se van a aproximar a los millones de indemnización que algunos temieron que podrían llegar a darse.

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