Dos mujeres y hombre se sentarán mañana en Gijón ante el tribunal la sección octava de la Audiencia Provincial de Asturias por obligar a una inmigrante sin papeles a prostituirse en Gijón bajo coacción. Según el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, a principios del 2015, la testigo protegida identificada en las actuaciones como "TP2" fue captada en Nigeria, su país de origen, por una mujer que no ha sido identificada, aunque presuntamente hermana de la procesada 1, que le ofreció a ella y a su familia la posibilidad de viajar a Europa para tener una vida mejor, previo pago de 35.000 euros y asimismo le tramitarían el pasaporte.

Como garantía del pago de la deuda realizaron el viaje hasta Libia, donde permaneció unos ocho o nueve meses, allí fue obligada a prostituirse y aproximadamente en la Navidad de ese año viajó a Italia a bordo de una embarcación que fue rescatada por un barco militar, siendo trasladada a un centro de inmigración donde fue filiada y , tras pasar una noche, se fue del centro y llamó a su madre, quien le facilitó los datos de la persona con quien tenía que contactar, tal y como le había informado la mujer que la había captado. Tras ponerse en contacto con esa persona, mujer no identificada, se fue a vivir a su casa durante un mes y una semana a la espera de la llegada del procesado 2, el cual -en connivencia con la procesada 3 y con la procesada 1- viajó desde Gijón a Roma, con la documentación de 3, para recoger a la "TP2" para ser trasladada a España, sin que conste que la acusada 3 conociera las pretensiones de los otros dos procesados con la testigo una vez que llegara a España.

La llegada a España se materializó el 23 de febrero de 2016, día en el que el acusado 2 y la testigo protegida, volaron con la compañía Vueling a las 7.15 horas de Roma a Barcelona. A continuación viajaron en tren desde Barcelona a Gijón, viajando la testigo con la identidad de 3, y una vez en Gijón , fue trasladada al domicilio en el que convivían 2 y la procesada 1.

En el mencionado domicilio de Gijón, la testigo protegida y víctima de estos hechos fue informada por los acusados 1 y 2, los cuales estaban de acuerdo en lucrarse con los ingresos que consiguiera la testigo, que debía pagar la deuda contraída ejerciendo la prostitución, estando por ello obligada a abonar a la procesada 1 un total de 400 euros semanales así como a pagar 200 euros por la habitación, 40 euros por la comida y parte de la factura de la luz. Para ello la testigo ejercía la prostitución en la calle a diario desde las 22.30 horas hasta las 6 horas, siendo controlada por los dos procesados 2 y 1, y especialmente por ésta, la cual la amenazaba y la golpeaba si no pagaba lo adeudado.

Un gijonés, también testigo protegido, la ayudó

Tras un tiempo en esta situación, sin saber cómo salir de ella dado que se encontraba indocumentada, sin conocer el idioma, en situación de ilegalidad en España , le confesó lo que le ocurría a un hombre con el que llegó a trabar amistad identificado como "TP1" y éste le ofreció irse a su casa a vivir decidiendo ayudarla, pero al llegar esto al conocimiento de 1, le exigió al "TP1" a modo de rescate de la "TP2" el pago de 20.000 euros con el compromiso de tramitarle el pasaporte. El "TP1" accedió a la petición pidiendo un préstamo para abonar 10.000 euros quedando aplazada el pago de la otra mitad a la entrega efectiva del pasaporte a la testigo "TP2". Así mismo el "TP1" abonó al procesado 1 la cantidad de 1.400 euros para realizar las gestiones y conseguir la documentación de la TP2, documentación que llegó caducada e incompleta.

La Fiscalía considera que los hechos son constitutivos de:

  • Un delito de trata de seres humanos en concurso medial con un delito de prostitución coactiva, a penar separadamente por resultar más favorable.
  • Un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros.
  • Un delito de coacciones.

De los hechos del apartado 1 y 3 responden los procesados 1 y 2 en concepto de autores de los arts. 27 y 28 del C.P, y del delito del apartado 2 responden los tres acusados en concepto de autores.Procede imponer:

  • Por el delito del apartado 1, la pena de años años de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante la condena por el delito del 117 bis y tres años de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 18 meses con cuota diaria de 12 € y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago por el delito del 187-1 del C. Penal.
  • Por el delito del apartado 2, la pena de tres años de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.
  • Por el delito del apartado 3, la pena de un año de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.

Además, se interesa que se imponga la medida de libertad vigilada durante 10 años.

Pago de costas

En concepto de responsabilidad civil, los procesados 1 y 2, como responsables civiles directos indemnizaran a la testigo protegida "TP 2" en 35.000 euros por daños morales, y al testigo protegido "TP 1" en 11.400 euros por el dinero entregado y en 3. 000 euros por daños morales.