El Juzgado ha archivado de forma provisional las diligencias abiertas tras la muerte el popular cantante tonada asturiana José Manuel González Valdés, conocido popularmente como "El Xilguerín", al precipitarse en silla de ruedas por unas escaleras del centro geriátrico de Porceyo en el que residía. El auto del Juzgado de Instrucción número 2 de Gijón estima que "no aparece debidamente justificada la perpetración del delito que ha dado motivo a la formación de la causa", después de que la familia del artista denunciase al geriátrico por lo ocurrido.

La muerte de "El Xilguerín" ocurrió el pasado mes de julio, cuando el cantante tenía 92 años, entre las ocho y las nueve de la tarde noche, después de haber cenado. El hombre, con problemas de movilidad que le tenían en una silla de ruedas, fue llevado hasta su habitación por personal del centro y allí se quedó solo durante lapso de tiempo hasta ser acostado. "Salió sin supervisión por sus propios medios al pasillo y avanzó en silla de ruedas -con sujeción a la misma con un cinturón pélvico- hasta la salida de emergencias", según relata el auto de sobreseimiento provisional.

Esa puerta comunica el pasillo con las escaleras y según las pruebas practicadas "no presentaba un mantenimiento adecuado pues no se podía cerrar al estar manipulados sus bloqueos". Se trata de una puerta de apertura con manilla y justo al lado figura un folio pegado en el que se lee "mantener la puerta cerrada siempre". No obstante, la ranura donde iría el pestillo estaba tapada con cinta adhesiva para evitar encajar el pestillo.

José Manuel González logró atravesar la puerta y se precipitó por las escaleras, sufriendo lesiones incompatibles con la vida y una hemorragia endocraneal. A raíz del fallecimiento, sus familiares decidieron interponer una denuncia por lo que consideraban una mala atención dispensada a su familiar, que no podía valerse por sí mismo. "Mi abuelo no se valía por sí mismo, estaba casi ciego y con demencia, apenas tenía fuerza en los brazos; si le dejan con la silla de ruedas frenada es imposible que lograse salir de su habitación", relató su nieto tras el accidente a este medio.

Tras las pruebas practicas, la magistrada llega a la conclusión, apoyada en jurisprudencia, "no toda actuación culposa de la que se deriva un resultado dañoso debe dar lugar a responsabilidad penal, sino que el principio de intervención mínima y la consideración del sistema punitivo como última ratio, determinan que en la esfera penal deban incardinarse exclusivamente los supuestos graves de imprudencia, reconduciendo otro tipo de conductas culposas a la vía civil".

"Escasa relevancia"

La jueza considera "de escasa relevancia" el defectuoso mantenimiento de la puerta que tuvo que cruzar José Manuel González al salir de su habitación. Además, "se advierte la ruptura de los eslabones causales por interferencia entre dicha acción u omisión del debido y adecuado mantenimiento de la puerta de emergencia y el resultado con la intrusión de acontecimientos derivados del protocolo de organización de atención a los residentes en que se turna el personal para llevar a cabo tareas específicas", explica el auto.

No obstante, reconoce que el artista permaneció "solo y sin supervisión el interno en espacios reducidos de tiempo lo que, pese a su condición de dependiente, permitió que pudiera desplazarse la silla de ruedas con sus pies precipitándose por aquella puerta". Este archivo de la causa es provisional y, por ende, la familia del fallecido tiene la opción de presentar un recurso de apelación en un plazo de cinco días para intentar reabrir las diligencias correspondientes.