El Juzgado de lo mercantil 3 de Oviedo, con sede en Gijón, ha estimado parcialmente la demanda interpuesta por la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin) contra la compañía aérea Volotea, a la que condena por incluir cláusulas abusivas en sus condiciones generales de transporte.

La sentencia en concreto declara abusiva la cláusula relativa a "Circunstancias excepcionales" cuando establece que "con carácter general, Volotea no será responsable de la no utilización del billete por parte del pasajero salvo que se den las siguientes circunstancias: Intervención quirúrgica o defunción".

Considera abusivo también la condición referida al "Derecho al Transportista a inspeccionar el equipaje" cuando establece que "por motivos de seguridad, el transportista o las autoridades podrá en todo momento y desde que el equipaje le es entregado por el pasajero, registrar e inspeccionar, con los dispositivos técnicos o medios humanos necesarios, todo o parte del equipaje".

Abusivas también las condiciones referidas al "Derecho del transportista a denegar el transporte a los pasajeros" y la referida a la documentación de viaje, ya que los únicos documentos de viaje que acepta Volotea son: "para vuelos domésticos en España, carné de conducir expedido en España o permiso de residencia español o de alguno de los Estados Schengen en vigor".

Otra de las cuestiones que ha conseguido Asufin mediante esta sentencia es que se declare abusiva la condición de 'Ley aplicable y Jurisdicción' cuando establece "y cualquier disputa que surja de o en conexión con este contrato estará sujeta a la jurisdicción de los Tribunales en Barcelona". La compañía deberá cesar en el empleo de las condiciones generales declaradas nulas.