La Nueva España

La Nueva España

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

Las viviendas vacacionales

El decreto 48/2016 del Principado de Asturias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 7/2001 de Turismo, considera que son viviendas vacacionales aquellas en las que, reuniendo los requisitos establecidos en este decreto, se presta únicamente el servicio de alojamiento mediante precio, de forma habitual y profesional, y no se encuentran comprendidas en las modalidades reguladas en los artículos 32, 35, 37 y 41 de la ley. En todo caso, se referirán sólo al alojamiento íntegro y no por habitaciones, con la exclusión de pisos.

¿Qué debe tener una vivienda vacacional? El mínimo exigido incluye suministro de agua potable, caliente y fría, y de energía eléctrica garantizada durante las 24 horas del día, sistema efectivo de evacuación de aguas residuales, servicio público o privado de recogida de basuras autorizado por el Ayuntamiento, calefacción, botiquín, un extintor, por planta, teléfono para uso de los clientes y acceso señalizado. La normativa define también las características de cada pieza de la casa.

¿ Capacidad?

Un máximo de 14 plazas, pudiendo distribuirse en un máximo de 7 habitaciones.

¿Cómo se las reconoce?

Deben tener una placa identificativa con las letras VV.

Compartir el artículo

stats