Una mujer de 42 años que insultó, amenazó y vilipendió a su expareja en redes sociales y a la vista de todo el mundo acaba de ser condenada a indemnizar con 2.000 euros al hombre afectado por vulnerar su derecho a lo honor con las palabras empleadas, entre las que se incluyen "cerdo" y "maltratador psicológico". La sentencia es firme y en está ya en fase de ejecución.

El hombre, representado en este procedimiento por el abogado José Luis Nava Meana, ya había demandado a su expareja por la vía penal, con otros abogados, al ver que ella publicaba diferentes mensajes amenazantes, con injurias y vejaciones hacia su persona a través de la red social Facebook en octubre de 2017, cuando ya estaba rota su relación como pareja de hecho. En aquella ocasión no tuvo éxito judicial. En cambio, ahora, y ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Gijón ha logrado que la magistrada Covadonga Pajín avale que los mensajes que escribía su expareja vulneraban claramente su derecho al honor y es por ello que será indemnizado con 2.000 euros.

¿Qué tipo de mensajes publicó ella en Facebook? Muy variados, tal y como el propio perjudicado presentó ante la jueza. Todos ellos se reproducen textuales en la sentencia, faltas de ortografía incluidas, subsanadas en este texto. Los mensajes fueron los siguientes: "Es que está comiendo la cabeza a mi hija que eso está penado pero ya me cansé de ser la p. tonta que no hace nada", "Eso es mi expareja un puto maltratador psicológico intentando ir de despechado, pero va mal", "Estoy cansadita de hijos de p. que maltratan y luego van de cornudos ofendidos; no sabes dónde vas a acabar amiguín", "Llega temporada de matanza" y "A todo cerdo le llega su San Martín, por desgracia hay mucho suelto".

Acceso al público general

Acceso al público generalLa jueza explica en su sentencia, firme, que "es evidente la intromisión ilegítima en el honor del querellante se ha producido con los comentarios eminentemente despectivos e injuriosos de ella contra su ex pareja". Prosigue el fallo de Primera Instancia asegurando que los mensajes fueron "proferidos con ánimo de menoscabar su reputación y la consideración que los demás pudieran tener de él, pues no pueden merecer otra consideración los apelativos que la demandada dirige en clara referencia al demandante". Es más, "todo ello con el agravante que supone la publicación de esos comentarios a través de Facebook, con acceso al público en general", estima también la magistrada.

La sentencia también destaca la gravedad de las imputaciones atribuidas al hombre, como "maltratador psicológico", pero hace hincapié en el medio de difusión empleado, es decir, "una red social con evidente proyección pública para amigos, conocidos y terceros en general" como resulta ser Facebook. En base a la importancia y relevancia del canal empleado para vulnerar el honor de su expareja, la magistrada le impone además a esta mujer "la obligación de publicar el fallo de esta sentencia en el sistema de mensajería del que se sirvió para la comisión de tales hechos, lo que supone cierta reparación del daño moral causado". Por último, en cuanto a las costas del proceso, cada uno correrá con su parte.

Hace un par de años una aficionada del Real Oviedo también fue condenada por difamar al expresidente Toni Fidalgo a través de la misma red social.