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Las demandas del Plan de Urbanismo ante los tribunales tienen dos meses de plazo

El documento, publicado ayer en el BOPA, entra en vigor y marca un periodo de sesenta días para tramitar recursos por la vía contencioso-administrativa

Ediles en el Pleno de aprobación del Plan General, con la documentación al fondo de la sala. ÁNGEL GONZÁLEZ

Ya es oficial: el urbanismo gijonés ha alcanzado el siglo XXI. La publicación ayer en el Boletín Oficial del Principado de Asturias del nuevo Plan General de Ordenación de Gijón -tras su aprobación definitiva por mayoría absoluta en el Pleno del pasado 30 de enero- supone la entrada en vigor del documento. Gijón se regía hasta ahora por la el planeamiento de 1999 tras caer en los tribunales los planeamientos urbanísticos de 2006 y 2011. Junto al nuevo Plan General el BOPA publicó ayer el estudio ambiental complementario y, además, el revisado Catálogo urbanístico, que también se aprobó de manera definitiva en esa sesión plenaria.

La oficialización del Plan General supone, además, abrir la puerta de los tribunales a quienes estén descontentos con la propuesta. En el juzgado acabaron los anteriores planes generales y no sería de extrañar que también le ocurriera a éste. Algo de lo que ya han avisado propietarios individuales de la zona rural y el colectivo de afectados por el plan especial de la Ería del Piles, que fue anulado recientemente por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias y que vuelve a ser avalado en el PGO. Otra cosa es que los tribunales vuelven a tumbar un plan de Gijón.

Al tratarse de una disposición administrativa general ya no cabe recurso de reposición contra ella. Así que, y así se indica en el BOPA, los descontentos deben interponer directamente un recurso por la vía contencioso-administrativa ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Asturias. El plazo es de dos meses. Un matiz: "quienes hayan comparecido en algún momento del procedimiento el plazo de interposición se contará desde la notificación personal que se llevará a cabo, con preferencia sobre la fecha de publicación". El PGO sumó en sus dos periodos de información pública 2.689 alegaciones. Un 47,89% fueron estimadas, parcial o totalmente.

Las administraciones públicas podrán igualmente interponer recursos contencioso "si bien y de manera potestativa, están facultadas para efectuar un requerimiento de anulación". La vía jurisdiccional para la interposición de los recursos contenciosos-administrativos también se abre para el Catálogo Urbanístico de Gijón

La aprobación definitiva en el Pleno del Plan General supone, al tiempo, la actualización del informe de alegaciones con la resolución final adoptada y la exigencia de enviar un ejemplar del documento al registro de planeamientos de la Consejería de Ordenación del Territorio y comunicar la decisión a todas las administraciones y organismos públicos que puedan estar interesados por su ámbito competencial.

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