Una sentencia pionera contra la empresa de reparto Glovo acaba de dictar el Juzgado de lo Social número 1 de Gijón, que ha condenado a la empresa por el despido improcedente de uno de sus empleados, al estimar que existía entre ambos una relación laboral. Es por ello que ahora la empresa deberá readmitir al trabajador -ha estado representado en este caso por el graduado social Borja Vega, del sindicato CSI- o indemnizarle con 1.778 euros. Esta sentencia emitida en Gijón, contra la que no obstante cabe recurso, solo tiene un precedente en Cataluña, que falló en los mismos términos a favor del trabajador. Está de actualidad si los trabajadores de Glovo son autónomos o falsos autónomos y, en consecuencia, se encubre una relación laboral. Esta sentencia viene a confirmar este extremo, pues el magistrado estima que en el contrato existen cláusulas propias de cualquier relación laboral y no de un autónomo, como un régimen disciplinario.