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Alcanza la pensión mínima al ser la única beneficiaria de la muerte de su marido

La viuda pidió que se modificara el complemento por el tiempo convivido con su esposo para dar el salto de 304 euros mensuales a 697

Alcanza la pensión mínima al ser la única beneficiaria de la muerte de su marido

Una sentencia dictada por la titular del juzgado de lo Social número 3 de Gijón ha permitido a una asturiana llegar a cobrar la cuantía mínima legalmente establecida por una pensión de viudedad. La jueza estima así la demanda presentada por la mujer frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social.

La demandante solicitaba que se modificase el complemento a mínimos que ingresaba para lograr así que su pensión de viudedad llegara a los mínimos legales establecidos. Hasta el entonces, la mujer tenía reconocida una pensión de viudedad después de que su exmarido hubiera fallecido en junio del año 2000. Esa paga tenía reconocido un porcentaje del 51% "en atención al tiempo de convivencia" con el fallecido.

Con ello, para el año 2018, la pensión de viudedad que percibía la mujer ascendía a 150,99 euros mensuales, con una revalorización de 0,38 euros y 153,61 euros de complemento de mínimos. En total, la suma percibida ascendía hasta los 304,98 euros mensuales.

Una cifra sensiblemente menor a los 8.372 euros anuales (equivalentes a 697,6 euros mensuales) que conforman la pensión mínima de viudedad recogida en el Real Decreto 1079/2017 para las mujeres entre 60 y 64 años, como es el caso de la demandante.

Además, tal como se recoge en la sentencia del juzgado de los Social número 3, la actora "no concurre con otros beneficiarios" como acreedora de la pensión de viudedad, cuestión clave para el razonamiento final del fallo.

Precisamente por ello, la mujer pretendía que no se aplicase al complemento a mínimos que percibe en su pensión el porcentaje que se tuvo en cuenta en su momento para el cálculo de la pensión, teniendo en cuenta el tiempo de convivencia con el causante. Todo ello determinado, precisamente, "al tratarse de una única beneficiaria".

El Instituto Nacional de la Seguridad Social, por su parte, alegó que "en los casos de separación o divorcio debe de fijarse cuantitativamente, en proporción al tiempo de convivencia matrimonial con el fallecido".

No obstante, explica la sentencia, se prevé "un complemento por mínimos" para las pensiones que no lleguen a esa cantidad cuando la suma del subsidio, las rentas de trabajo y el capital que percibe el beneficiario, sea inferior a la pensión mínima. Es en estos casos en los que se incluye un complemento igual a la diferencia entre ambas cantidades, regido por ley, con "la finalidad de asegurar un mínimo de subsistencia o mínimo vital indispensable".

Cambio de jurisprudencia

Esto, unido a un cambio en la jurisprudencia, que entiende que "únicamente procede aplicar el porcentaje de convivencia al complemento por mínimos cuando concurra con más beneficiarios". De hecho, en el cuerpo de la sentencia, se llega a explicitar que este supuesto -el de que haya más de un beneficiario- no es el que se da en este caso.

Con todo, la magistrada falla en favor de la demandante, declarando el derecho de la autora "a que se le reconozca el complemento por mínimos hasta alcanzar la cuantía mínimamente legal y anualmente establecida para su pensión de viudedad" y, por tanto, "se le abone el complemento de mínimos correspondiente" con efectos desde el 23 de marzo del pasado año.

Contra la sentencia cabe la interposición de un recurso de suplicación en la sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias.

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