La alcaldesa de Gijón, Carmen Moriyón Entrialgo, ha sido absuelta en la demanda presentada contra ella por el notario Ángel Torres y por Luis Fernández, expresidente del Club Lyons, ante el juzgado de lo Mercantil. Los demandantes, que han sido condenados a pagar las costas del proceso, reclamaban a Moriyón la suma de 491.000 euros por la quiebra del Instituto de Patología Mamaria, al considerar que la cirujana "actuó en todo momento" como administradora de hecho de esa sociedad y que obtuvo provecho del fondo de comercio y demás activos de la misma. Con Moriyón eran también demandados el Igualatorio Médico Quirúrgico y de Especialidades de Asturias y el Hospital Begoña, también absuelto por el titular del juzgado mercantil número 3 de Gijón.

En el escrito de desestimación, el juez considera "incoherente, deficiente y artificiosa" la demanda planteada por Torres y Fernández. El magistrado estima que si la condición de la demandada como administradora de hecho de la sociedad se fraguó en 2008 y ello ocasionó un perjuicio a la empresa concursada estimable económicamente en 2010 "no se acierta a comprender cómo los demandantes han esperado tanto tiempo para interponer la demanda".

Del mismo modo, en el escrito se recoge que estos mismos hechos ya habían sido examinados en procesos judiciales anteriores, asegurando que "han sido nuevamente expuestos y analizados en el presente procedimiento constituyendo una pretensión similar a la mantenida anteriormente". Es decir, "disfrazando en este caso bajo la ficticia apariencia del ejercicio de una acción de rescisión concursal para perseguir, en definitiva, lo mismo que en aquella ocasión: la responsabilidad de la señora Moriyón Entrialgo y de IMQ en la causación de un perjuicio para la concursada".

Con todo, el magistrado vuelve a incidir en la sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia número 2 de Gijón, que recoge que "resulta palmario que la situación económica del Instituto demandante era en la fecha en la que se fue la demandada precaria y negativa, no siendo la partida de la doctora Moriyón la causa del cese". Así, la sentencia explicita que "no es dable que ahora, por sustitución de la entidad concursada, los actores pretendan la rescisión concursal invocando prácticamente los mismos hechos que se recogen en la sentencia antes analizada".