Entre 100 y 3.000 euros oscilan las sanciones que se plantean en el anteproyecto de nueva ordenanza de protección contra la contaminación acústica para quienes se exceden de los límites de decibelios marcados para los usos de la vía pública, actividades domésticas, relaciones vecinales o tenencia de animales. Un cambio sustancial si se tiene en cuenta que la ordenanza en vigor, fechada en 2005, coloca el tope de esas multas en 600 euros. Ese incremento del castigo económico no se deja sentir en el capítulo de actividades donde se mantiene, en cumplimiento de la ley del ruido de 2003, una horquilla de multas que van de los 100 a los 300.000 euros y suman desde la retirada de la fuente sonora que genera el problema hasta la revocación de la licencia municipal de la actividad o la clausura del local.

¿Cuales son esos comportamientos ruidosos motivos de sanción? En lo que tiene que ver con las relaciones vecinales la ordenanza hace referencia a tres elementos concretos: el control de aparatos como radios, televisores, equipos de música, instrumentos musicales y aires acondicionados, el control de los ruidos molestos de los animales domésticos y el compromiso de respetar los "límites de la buena convivencia ciudadana" entre vecinos respetando los límites tolerables tanto en el uso de la voz humana como en el traslado del mobiliario o labores de bricolaje. En otro capítulo de la ordenanza se indican las limitaciones sonoras en los vehículos de motor prohibiendo el llamado escape libre, el uso de bocinas en casco urbano salvo que haya un inminente peligro de colisión o atropello y tener el motor en marcha más de dos minutos durante la noche.

¿Y cómo se sancionan? Aquí van unos ejemplos. Tener el vehículo en marcha por la noche o instalar aparatos de aire acondicionado en patios interiores generando molestias son infracciones leves que se sancionan entre 100 y 750 euros. Obras fuera de horario es una infracción grave que puede ir de los 751 a 1.500 euros y el incumplimiento reiterado de las medidas correctoras impuestas tiene la consideración de falta muy grave con lo que la sanción va de los 1.501 a los 3.000 euros.

Un matiz. Los niveles sonoros permitidos dependen del horario porque otra de las novedades de esta ordenanza es que establece tres franjas horarias frente a la actual franja única que va de las diez de la noche a las ocho de la mañana. Ahora habrá periodo diurno de 7 de la mañana a 7 de la tarde, vespertino de 7 de la tarde a once de la noche y nocturno de once de la noche a 7 de la mañana. El texto de la ordenanza fija qué límites se admiten en cada franja horaria dependiendo del tipo de área acústica: suelo de uso residencial, de uso industrial, uso recreativo y espectáculos, uso terciario o usos sanitario, docente y cultural que tienen una especial protección contra la contaminación acústica.

En cuanto al control de actividades la ordenanza las divide en cuatro grupos. El nivel más alto de aislamiento, el de 100 decibelios, se exige a locales con equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisual, con actuaciones en directo o baile, así como a locales de ensayo con equipos de reproducción sonora y a los locales en los que se emplean instrumentos de aire, cuerda o percusión no controlados por dispositivos electrónicos o se realizan actividades corales, tales como locales destinados a cultos religiosos. Para otros tipos de actividades el nivel de aislamiento exigido sería menor: 95 decibelios para boleras, cines teatros y auditorios, 90 en bingos o salones de juego y 85 decibelios para bares, cafeterías, sidrerías, ludotecas, confiterías... Otra novedad es el establecimiento de unos niveles de aislamiento, incluyendo aislamiento para ruidos a baja frecuencia y aislamiento en fachadas. Y un matiz en cuanto al cumplimiento de los niveles sonoros exigidos en cada momento. La Alcaldía u "órgano municipal competente" tiene la posibilidad de fijar una suspensión temporal de esos valores en actos con proyección oficial, cultural, religiosa o competiciones deportivas.

Otro elemento a tener en cuenta en el documento es la posibilidad de delimitar zonas acústicamente saturadas (ZAS) y zonas tranquilas para desarrollarlas a partir de planes de acción específicos. En el primer caso, y con el objetivo de reducir el nivel de ruido, el Ayuntamiento podría desde suspender licencias de actividad a restringir horarios de esa actividad a prohibir o limitar el tráfico rodado en la zona. El reto para las zonas tranquilas es mantener en ellas los niveles sonoros cinco decibelios por debajo de otras zonas de la ciudad.