La mujer de 33 años acusada de un delito continuado de abuso sexual a un menor de 16 años -el joven tenía 15 en el momento de los hechos- ha sido condenada a una pena de cuatro años de prisión, al "no haber podido acreditarse que mantuvieran relaciones sexuales completas". Tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular solicitaban penas de 10 años de prisión.

Asegura la sentencia que "durante el lapso temporal transcurrido entre comienzos del mes de enero y finales del mes de febrero del año 2018, el menor inició una relación de noviazgo con la acusada, que conllevó la convivencia de la pareja en Oviedo y en Gijón", especificando que, en este periodo, los integrantes de la pareja "realizaron actos de naturaleza sexual, conociendo la acusada que el menor tenía menos de 16 años". No obstante, la rebaja condenatoria se cimenta en la falta de acreditación de esas relaciones sexuales completas.

En el texto se explica que "la acusada realizó con el menor besos, caricias, tocamientos, masturbaciones", aun cuando está acreditado que el menor "ya ha mantenido relaciones sexuales con otras personas".

Y es que, enfatiza el magistrado, "a la incertidumbre generada es indudable que han tenido una contribución eficaz y decisiva las declaraciones incriminatorias prestadas por el menor perjudicado y por la progenitora", ya que "estos actos se producen generalmente en un ámbito de estricta intimidad y sin la presencia de testigos", justificando que esas son "la prueba de cargo del delito".

La mujer, que se presentó en sede judicial como "actriz porno" y que responde a las iniciales E. P. G., había asegurado que no conocía la edad del menor. Igualmente, remarcó que "tuvieron relaciones voluntariamente", pero "negó rotunda y tajantemente que mantuviera relaciones sexuales completas, es decir, con acceso carnal y mediante penetración por vía vaginal, afirmando que 'se daban besos y ya nada más'".

Con todo, y ante la imposibilidad de probar el acceso carnal, el magistrado opta por aplicar el principio elaboración jurisprudencial "in dubio pro reo", decantándose este por la calificación jurídica más beneficiosa para la acusada. La defensa anunció que recurrirá la sentencia.