Conducir ebrio un patinete. Esta es la infracción que se atribuye a un gijonés de 51 años, tras sufrir una caída cuando circulaba por la calle Salvador Allende en un vehículo de movilidad personal de alquiler. Al parecer, el hombre dijo que el accidente se produjo por la maniobra de un turismo, si bien no se pudieron apreciar indicios en el lugar de los hechos que dieran validez a tal afirmación.

Personados en el lugar del incidentes, los agentes de la Policía Local sí observaron que el hombre presentaba síntomas de encontrarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas, hecho que corroboraron al realizarle la prueba de alcoholemia. Finalmente, el conductor tuvo que ser trasladado al Hospital de Cabueñes por las heridas ocasionadas en la caída y fue denunciado administrativamente con una multa de 1.000 euros, aunque ello no implica la retirada de puntos del carné de conducir.

No es el primer caso que se registra en la ciudad, el pasado agosto la Policía Local multó a otro conductor, en ese caso de un patinete eléctrico, que también superaba la tasa de alcohol permitida. El hombre, de 34 años, fue sancionado con 500 euros, además de otros 90 euros por infringir una ordenanza municipal. La patrulla policial que le interceptó en aquel momento observó la circulación del hombre con su patinete eléctrico por la avenida de Schultz accediendo a la calle Juan Alvargonzález, utilizando indistintamente la acera, los pasos de peatones y la calzada sin respetar las normas de circulación básicas.

Y hace ahora un año se registró la primera multa de España por exceso de velocidad al conductor de un patinete. Fue en Zaragoza y el infractor -que en realidad eran tres amigos a un tiempo- circulaban de manera anómala con este tipo de vehículos eléctricos de alquiler. Cuando los agentes del cuerpo local de policía les dieron el alto, les sometieron a un control de alcoholemia que arrojó resultado positivo en los tres casos. Cada uno de ellos tuvo que pagar una sanción de 500 euros. Ahora bien, muchos ciudadanos se preguntan: ¿cuáles son los límites de alcohol permitidos para usar un patinete eléctrico? La respuesta es sencilla: exactamente los mismos que para los conductores de vehículos a motor.

Tal y como sucede con las bicicletas, se considera infracción cuando un usuario utiliza un patinete eléctrico con más de 0,25 miligramos de alcohol en aire expirado. Las sanciones por ir borracho en patinete eléctrico son las que contempla el Reglamento de Circulación para los conductores de vehículos a motor, con la salvedad de que por mucho que uno haya bebido será siempre una infracción administrativa, nunca llegará a delito y no pueden retirar puntos.