El juez ha impuesto una multa de 360 euros al primer insumiso electoral de Asturias por no comparecer como vocal en una mesa electoral de Gijón en los comicios autonómicos del pasado 26 de mayo. Y lo hizo, como declaró en el juicio, por motivos ideológicos al apelar a su objeción de conciencia. Un gesto por el que la Fiscalía le pedía más de 4.000 euros de multa.

El titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Gijón ha condenado a Adolfo Fernández González por un delito electoral al estimar que fue debidamente notificado de su obligación ciudadana de comparecer en la mesa electoral ubicada en el colegio Jove, en Gijón, en su condición de primer vocal, y de las consecuencias legales en caso de incumplimiento.

En la sentencia el juez incide en que se le entregó toda la documentación necesaria para su comparecencia y, el mismo día de las elecciones, "intencionadamente y sin causa legal justificada" no acudió a la mesa electoral, por lo que tuvo que ser sustituido por la vocal suplente. Diez días antes de las elecciones, Adolfo Fernández presentó alegaciones a su nombramiento, que fueron rechazadas y que le fueron notificadas personalmente por parte de la Junta Electoral de Zona. Alegaciones fechada el 14 de mayo pasado, por la que se acordaba rechazar sus alegaciones.

En el juicio, celebrado el pasado 14 de noviembre, Adolfo Fernández se reafirmó en los motivos políticos e ideológicos que había argumentado ante la Junta Electoral para descartar su asistencia a conformar la mesa electoral.

A preguntas de su abogada defensora, Beatriz González Álvarez, que pedía su libre absolución, Fernández manifestó que para él constituía una "obligación moral" por sus ideas respecto a la democracia representativa no acudir a la requisitoria. El acusado insistió en que avisó de su incomparecencia en dos ocasiones, tal y como recoge la sentencia, al no querer entorpecer el funcionamiento de la mesa.

La Fiscalía, sin embargo, mantuvo su petición de 4.320 euros de multa, al considerar que no concurría causa legal justificada para eludir su obligación de formar parte de la mesa electoral y al tener conocimiento de las consecuencias que su incomparecencia le podrían acarrear.

La sentencia, que apunta que la multa de 360 euros será sustituida por 90 días de arresto en caso de impago, no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Asturias.