Los delitos a través de dispositivos electrónicos y en redes sociales son cada vez más comunes en los juzgados, prueba de ello es el caso de un gijonés de 30 años que ha sido condenado a ocho meses de cárcel y al pago de una multa de 480 euros después de amenazar e injuriar a su exnovia, de 25 años, durante una llamada telefónica que la joven grabó. Este individuo prefirió ir a juicio en vez de aceptar los 70 días de trabajo a beneficio de la comunidad que le ofrecieron en el Juzgado de violencia sobre la mujer. La estrategia no le salió bien.

El ahora condenado y su exnovia habían mantenido una relación sentimental duradera que hasta les llevó a vivir juntos durante alrededor de un año entero. Un año después de la ruptura de su noviazgo, a principios del mes de abril del pasado año, el joven gijonés la llamó por teléfono y comenzó a proferirle insultos y amenazas en los primeros compases de la conversación, que se prolongó cerca de una hora.

La joven denunció los hechos en el juzgado un mes después, aconsejada por una amiga. Allí, en mayo del año pasado, presentó la grabación de la llamada que había hecho sin que su exnovio tuviese constancia. A juicio del ministerio fiscal eran unas palabras que provocaban "un gran temor y desasosiego en la denunciante. "Te voy a matar, loca, voy a violar a tu hermano, a tu padre, hija de p., te cuelgo, voy a por ti y a por tu madre", se escuchaba en la grabación.

La magistrada al frente de violencia le citó a declarar y, tras reconocer que la llamada, desde número oculto, la había realizado él, declinó la oferta de 70 días de trabajos a beneficio de la comunidad, dos años de prohibición de tenencia y porte de armas, otros dos años de alejamiento a 500 metros y el pago de 50 euros por daños morales por un delito de amenazas en el ámbito familiar. Es por ello que el caso, ante su negativa, acabó en el Juzgado de lo penal número 1 de Gijón.

En la vista oral la joven, que ejerció la acusación particular, se mantuvo en su relato mientras que su exnovio volvió a asumir la autoría de la llamada. La defensa del joven, en cambio, quiso evidenciar que si tardó un mes en denunciar es que no estaba tan agobiada e insegura. El juez, finalmente, optó por una sentencia condenatoria al entender que el contenido intimidatorio de la llamada era "innegable" y que esas palabras "podrían llevar a la víctima a privarla de su tranquilidad y sosiego". Para mayor prueba estaba el relato "creíble y coherente" de la joven y el reconocimiento de los hechos por parte del acusado, con antecedentes no computables a efectos de reincidencia.

Sentencia firme

La sentencia, que ya está ratificada en su totalidad por la Sección Octava de la Audiencia Provincial, le impuso ocho meses de cárcel por un delito de amenazas en el ámbito familiar y el pago de una multa de 480 euros por un delito leve de injurias. Además, tal y como solicitaba la acusación particular, deberá indemnizar a su exnovia con 200 euros por los daños morales. También incluye la condena los dos años de alejamiento y la prohibición de portar armas.