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El fallo de El Musel que absolvió a Rexach y Rato no valoró bien la prueba, dice el fiscal

La obra de ampliación del puerto se pudo parar incautando la garantía de la UTE para cubrir los pagos, pero se quiso hacer "a cualquier coste"

El abogado Agustín Azparren con su cliente El expresidente del puerto de El Muse, Menéndez Rexach y el exdirector José Luis Díaz Rato. MP

La consejera del Tribunal de Cuentas que eximió de responsabilidad contable al expresidente y exdirector de El Muselque eximió de responsabilidad contable al expresidente y exdirector de El Musel, Fernando Menéndez Rexach y José Luis Díaz Rato, no valoró adecuadamente las pruebas aportadas al juicio de responsabilidad contable por la obra de ampliación de El Musel, según apunta el recurso que ha presentado el Ministerio Fiscal ante la sala del Tribunal de Cuentas que revisará el fallo. En ese primer asalto, Rexach y Rato se libraron de una petición de reintegro a las arcas públicas de 135 millones de euros, fundamentalmente por los sobrecostes de la obra.

El fiscal y el abogado del Estado han presentado sendos recursos en los que inciden en que la jueza no tomó en consideración el informe elaborado por el área de fiscalización del propio Tribunal de Cuentas, que dice que el incremento de los precios de los materiales que la contratista debía utilizar para ejecutar la obra fue injustificado, contrario a las cláusulas del contrato y que no existieron causas imprevistas que justificasen la modificación del mismo.

La consejera que juzgó, Margarita Mariscal de Gante, entiende que no hay responsabilidad contable de ambos exdirectivos porque era necesario realizar el modificado del proyecto para evitar que el mar se hubiese llevado la obra ejecutada, en el caso de que la misma se hubiese parado, tal como sostienen las defensas de ambos.

Sin embargo, el fiscal señala que parar la obra, incautar la garantía depositada por la UTE Dique Torres y demandarla por incumplimiento de contrato hubiese sido lo adecuado, en vez de pagar los sobrecostes que reclamaban las constructoras.

La obra ejecutada y firmada antes del inicio del pago de los sobrecostes apenas superaba los 30 millones de euros, "importe que se encontraba cubierto en una parte muy sustancial con el de la garantía definitiva prestada por la contratista", relata el fiscal.

Audiencia Nacional

Audiencia NacionalEn vez de ello, señala el recurso, se aceptó el pago de los sobrecostes no contemplados en el contrato "con la intención de hacer la obra a todo evento, a cualquier coste y aceptando que se vulneraba la ley", algo que además a la postre supuso "desembolsos mayores que otras opciones", según el fiscal.

Tanto el fiscal como el abogado del Estado recalcan que el foco debe ponerse en el pago de sobrecostes desde abril de 2006 sin que los mismos fueran aprobados por los órganos competentes y no en el modificado posterior del contrato aprobado por el Consejo del Puerto (técnicamente en 2007 y económicamente en 2010) con el que se les dio cobertura.

En palabras del abogado del Estado, "el modificado vino a dar cobertura formal a una situación absolutamente insostenible como era el estar pagando unos precios distintos a los pactados en el contrato sin ninguna cobertura legal ni contractual". Abogacía del Estado también apuntó que la reunión que tuvo lugar en el Ministerio de Fomento en marzo de 2006 en la que supuestamente se pactaron los sobrecostes con las empresas, no da cobertura legal a los pagos que se hicieron, dado que no se trató de ningún acto administrativo.

En su recurso, el Abogado del Estado resalta que la tesis sobre el carácter imprevisible de los problemas con las canteras que asumió la consejera del Tribunal de Cuentas "es totalmente opuesta a la que indiciariamente se maneja en el procedimiento penal" que por estos mismos hechos se va a enjuiciar en la Audiencia Nacional.

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