La actriz porno gijonesa de 33 años que responde a las iniciales E. P. G. ha logrado salir absuelta del procedimiento penal en el que se vio inmersa después de mantener relaciones sexuales consentidas con un adolescente de 15 años. Esta mujer, de 33 años, fue condenada el pasado mes de septiembre a cuatro años de cárcel (y el pago de 300 euros por daños morales) por un delito de abuso sexual por la Audiencia Provincial, pero el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha estimado ahora su recurso revocando la condena y procediendo a su libre absolución, al entender que no está "suficientemente acreditado que conociese que el menor tenía menos de 16 años, tal y como exige el derecho fundamental a la presunción de inocencia".

La nueva sentencia, que podría ser recurrida ante el Tribunal Supremo, apunta a que "es a las acusaciones -Fiscalía y acusación particular, que encabezó la madre del adolescente- a las que les correspondía acreditar con prueba suficiente" que la mujer era conocedora de la edad del menor cuando tuvieron lugar los encuentros sexuales consentidos. Y a juicio del magistrado José Ignacio Pérez Villamil, ponente, no fueron suficientes las pruebas aportadas para "desvirtuar la presunción de inocencia".

La decisión del TSJA de proceder a la absolución de la actriz porno, como así se definió ella durante el juicio, está cimentada en las contradicciones y escasa validez de los testimonios de los testigos, que "nada aportan, ni de forma indirecta a la corroboración del conocimiento por la acusada de la edad real del menor". Es más, fueron varias las voces que describieron que el adolescente, en sus actividades de ocio, "se comportaba como los mayores". "El resto de argumentos empleados en la sentencia apelada son conjeturas, más o menos asumibles dependiendo de la moral sexual de cada uno, pero que pertenecen al ámbito de la subjetividad y que no pueden ser empleadas como inferencias de cargo para emitir un fallo condenatorio", espeta el magistrado en su razonamiento.

En lo que respecta a las declaraciones del menos y de su madre, el TSJA advierte que "incurren en las referidas contradicciones apreciando una absoluta falta de solidez de las manifestaciones incriminatorias, que no pueden en modo alguno merecer el calificativo de persistentes, plurales, mantenidas en el tiempo y a lo largo del procedimiento sin cambios o alteraciones sustanciales, ambigüedades o contradicciones, sino todo lo contrario".

Citas en Gijón y Oviedo

Citas en Gijón y OviedoEl adolescente y la mujer mantuvieron relaciones sexuales en Gijón y en Oviedo después de que éste abandonase "en distintas ocasiones y voluntariamente" el domicilio de su madre en los meses de enero y febrero de 2018. En la declaración el día del juicio, que se celebró en septiembre a puerta cerrada, la mujer negó cualquier relación sexual con el menor y explicó que "solo" se habían dado "unos besos" y tocamientos, pero en ningún caso relaciones sexuales. También explicó que desconocía la edad real del menor y que en ningún momento pudo pensar que era menor de 16 años. Sobre este último argumento se basa la absolución que ahora ha logrado E. P. G. gracias a que las acusaciones no lograron demostrar que sí conocía la edad real de su novio.