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Un padre logra una custodia compartida con reparto de días desigual por motivos laborales

La distribución del cuidado de los hijos "no implica un mitad y mitad para los progenitores, se amolda a las necesidades", afirma el tribunal en la sentencia

Un padre logra una custodia compartida con reparto de días desigual por motivos laborales

Un padre ha logrado la custodia compartida de sus dos hijos con un reparto de tiempos desigual consistente en que los dos menores pasen diez días al mes con él y los veinte restantes con su madre, que vive en Sevilla. Esta sentencia amolda el régimen de custodia a las circunstancias profesionales del progenitor. "La custodia compartida es un traje a medida de cada familia", explica la abogada gijonesa Sofía Duart, que representó al hombre en este caso.

La pareja en cuestión, con dos hijos en común, se divorció en julio de 2013. Mientras que el padre vivía en Asturias la madre, a la que dieron la custodia tras la separación, estaba en Sevilla instalada con los niños. El progenitor, que durante mucho tiempo disfrutó exclusivamente de régimen de visitas, se le presentó la posibilidad de trasladarse a vivir y a trabajar a la capital andaluza durante diez días al mes. Es por ello que solicitó "la custodia compartida de los hijos para disfrutar de su compañía y cuidarlos durante 10 días al mes y mitad de los periodos vacacionales escolares", explica Sofía Duart. En Primera Instancia se rechazó su propuesta al entender que esa decisión podría ser "perjudicial para los menores, basada en un sistema desproporcionado de estancia de los menores con ambos progenitores (10 días con el padre y 20 con la madre), lo que ya de por sí vulneraría el concepto de custodia compartida".

En base a la jurisprudencia marcada por el Tribunal Supremo, el padre recurrió la sentencia al entender que ese sistema fuese perjudicial para sus hijos, sino todo lo contrario "porque garantizaba que tuvieran el máximo contacto posible con su padre, con el que mantenían una excelente relación".

Ahora, la Audiencia Provincial de Asturias rectificó esa interpretación primera dando la razón al padre de los niños, partiendo de la base de que "la custodia compartida se amolda a la necesidad y no implica un mitad y mitad para los progenitores". El nuevo fallo judicial estima que "el modelo de custodia compartida debe ser el preferente" y que en este caso "era beneficioso para los hijos, teniendo en cuenta además que las estancias con el padre ni siquiera iban a repercutir en su inmersión escolar y social, al trasladarse aquél a su lugar de residencia durante diez días al mes", explica Sofía Duart.

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