Puertos del Estado ha establecido las directrices con recomendaciones de actuación para que las Autoridades Portuarias, como las de El Musel y Avilés, apliquen diferentes tipos de ayudas a toda la comunidad portuaria (trabajadores públicos, empresas concesionarias y operadores) para contribuir a mitigar los efectos económicos de la crisis del coronavirus, entre las que figuran aplazamiento en el pago de tasas portuarias y medidas para evitar las penalizaciones por incumplir el tonelaje mínimo de tráficos exigidos a las empresas concesionarias.

El documento remitido ayer a las autoridades portuarias contempla seis apartados: medidas económicas, reducción temporal de la exigibilidad de tráficos mínimos, medidas adoptadas por Puertos del Estado, contratación, personal y medidas administrativas.

El organismo estatal ha hecho difundido un comunicado con un extracto del documento en todos esos aspectos, que es el siguiente:

1.- Medidas económicas

Aplazamientos de Pagos. Se concede el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones de tasas portuarias, cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y mientras dure la situación de emergencia, siempre que cumplan los requisitos que se indican en el citado Real Decreto-Ley.

Pagos diferidos en las tasas de ocupación. En los acuerdos a adoptar por los consejos de administración de cada autoridad portuaria, se puede valorar no gravar intereses ni solicitar garantías.

Se recomienda que en las liquidaciones se apuren los plazos máximos dentro del límite legal permitido para llevarlas a cabo.

2.- Reducción temporal de la exigibilidad de tráficos mínimos

Se recomienda la reducción de los requisitos de exigencia de los tráficos mínimos incorporados en los títulos de concesiones cuyo objeto se haya visto afectado por la crisis del COVID-19. Sólo hace referencia a los tráficos mínimos exigidos en el año 2020, por tanto, sería una decisión de modificación temporal del título concesional con carácter excepcional por parte del Consejo de Administración.

3.- Medidas adoptadas por PE

En línea con las medidas adoptadas por algunas autoridades portuarias, se recomienda reducir el plazo de pago a proveedores todo los posible.

Se suspenderá, a petición explícita de cada autoridad portuaria, la primera aportación trimestral del ejercicio 2020 a Puertos del Estado, fijada para el próximo 31 de marzo. De forma transitoria, no se van a exigir las devoluciones de las cantidades no justificadas (a reintegrar) del Fondo de Compensación Interportuario de 2019.

Puertos del Estado, al amparo del art. 160.1 de la Ley de Puertos, estudiará la posibilidad de conceder préstamos a las autoridades portuarias que justifiquen necesitarlos sobre todo en relación con aquellos gastos derivados de las medidas de ayuda a los trabajadores del sistema portuario, dirigidas a paliar los efectos de la crisis del COVID-19.

Puertos del Estado abrirá un período de modificación de los planes de empresa de las Autoridades Portuarias para modificar las bonificaciones aplicables a las tasas portuarias y adaptarlas, en su caso, a la situación actual.

Se recomienda movilizar los fondos necesarios para atender los gastos corrientes que se deriven de la crisis actual, de forma justificada y en la medida de las posibilidades de cada autoridad portuaria.

Desde el Observatorio Permanente del Mercado de Servicios Portuarios se hará seguimiento del funcionamiento de los servicios portuarios y se podrán proponer aquellas medidas que estime adecuadas adoptar a fin de mantener las obligaciones de servicio público y la seguridad marítima.

4.- Contratación

Se recomienda para todos aquellos contratos licitados por las Autoridades Portuarias y cuya fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas se encuentre comprendido entre el 16 y el 31 de marzo de 2020, ambos incluidos, ampliar dicho plazo en 30 días naturales desde la fecha señalada, en cada convocatoria de licitación concreta, como límite para la presentación de las proposiciones, dándole la publicidad reglamentaria.

El artículo 34 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, reconoce al contratista el derecho a percibir determinados conceptos indemnizatorios por los daños y perjuicios efectivamente soportados por dicho contratista durante el período de suspensión del contrato. No será de aplicación lo previsto en los artículos 208 y 239 de la Ley de Contratos del Sector Público. Esta previsión será aplicable, asimismo, a los contratos celebrados en el ámbito de los sectores excluidos. Los conceptos indemnizatorios son los fijados en el Real Decreto Ley y de acuerdo con el procedimiento que el mismo establece.

5.- Personal

Se recomienda implementar, previa solicitud, todas las medidas de ayuda a los trabajadores del sistema portuario de interés general, especialmente los préstamos y anticipos de nómina, a efectos de paliar las dificultades económicas personales o familiares que pudieran sufrir por razón del Covid-19, en los términos establecidos en los acuerdos locales. En su caso, considerar la modificación de los citados acuerdos para mejorar las condiciones, principalmente en cuanto al importe y al tiempo de amortización principalmente.

6.- Medidas administrativas

En previsión de que, como consecuencia de la crisis provocada por el Covid-19, sea preciso adoptar con carácter inmediato medidas de extraordinaria urgencia y necesidad que sean competencia del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria a tenor de las disposiciones legales, Puertos del Estado entiende oportuno que los consejos de administración de las autoridades portuarias, para esos supuestos exclusivamente y sólo mientras permanezca en vigor el estado de alarma decretado por el Gobierno de la Nación (incluyendo sus eventuales prórrogas), se puedan plantear, de reunirse, delegar sus competencia en sus presidentes o presidentas.