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Condenan a una telefónica por vulnerar el honor de un gijonés

El cliente, al que incluyeron "sin causa justificada" en una lista de morosos, recibirá 6.000 euros por los daños morales

Juzgados de Gijón. J. PLAZA

Un vecino de Gijón será indemnizado con 6.000 euros después de lograr que el juzgado reconociese que una compañía de teléfonos vulneró su derecho al honor al incluirle "sin causa justificada" en una lista de morosos, que le causó distintos perjuicios morales y personales cuando se le denegó financiar un billete de avión para reencontrarse con su familia por este problema.

Los abusos que en ocasiones cometen las compañías de teléfono -así los destaca el magistrado en la sentencia- tienen amparo judicial. El mejor ejemplo es este gijonés que llevaba varios años siendo el titular de una línea de teléfono móvil y que además tenía contratados los servicios de internet (fibra), televisión y teléfono fijo. En el mes de diciembre de 2017 -la sentencia todavía llegó este año- la compañía le envió una factura de 132,94 euros con la que no estaba de acuerdo, lo que motivó que diese la orden de cancelación del servicio a través de atención al cliente.

Una vez tomada esa decisión, y tras devolver el recibo, este vecino gijonés, representado en esta causa por los abogados Javier Dapena y Javier Fernández Alonso, realizó la portabilidad de sus servicios de internet, telefonía y televisión con otra compañía. Pese a la orden dada, le siguieron llegando facturas en enero, febrero y marzo de 2018 de la otra compañía telefónica, volviendo nuevamente a devolver esas reclamaciones.

Todo estaba en orden y nada sospechaba este gijonés hasta que se fue a comprar un billete de avión a una agencia de viajes para ir hasta Ecuador, su país natal, para ver a su familia. "Pese a tener trabajo fijo y solvencia económica, apuntan sus abogados, solicitó el billete de avión con la correspondiente financiación. Fue en ese momento, cuando le denegaron el billete, que se enteró de que figuraba en una lista de morosos por una deuda de 319,37 euros, muy superior a la que inicialmente le reclamaron en la compañía telefónica.

Sin aviso previo

Sin aviso previoEl afectado fue entonces cuando reclamó por la vía judicial, asesorado por sus letrados. El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Gijón estima en la sentencia que "no puede decirse que haya resultado acreditada la existencia de una deuda cierta, vencida, exigible y que haya resultado impagada". Es más, critica que la compañía demandada siguiese enviado facturas durante tres meses más cuando el afectado ya se había dado de baja.

El otro argumento que permite la sentencia a favor del gijonés afectado es que "no se ha cumplido el requisito del previo requerimiento de pago" puesto que este individuo no se enteró de que estaba en un registro de morosos hasta que intentó comprar el billete. Es por ello que recibirá ahora 6.000 euros por los daños causados por la compañía telefónica.

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