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Ratificada la sanción a un trabajador por no tributar por gastos de desplazamiento

El Supremo considera "inverosímil" la realidad de los desembolsos ya que la empresa le abonaba la misma cantidad mensual, incluso en vacaciones

Ratificada la sanción a un trabajador por no tributar por gastos de desplazamiento

Una sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso presentado por una trabajadora de la delegación gijonesa de una empresa nacional de servicios de control e inspección industrial, a la que en 2016 sancionó la Agencia Tributaria por no incluir en su declaración del IRPF de 2012 dietas para desplazamientos que le abonó la empresa y que no estaban exentas del pago del impuesto. La normativa tributaria prevé la exención del impuesto de indemnizaciones para gastos de alojamiento, desplazamiento y manutención, pero con limitaciones. El Supremo señala que en este caso la trabajadora llevaba ocho años percibiendo exactamente la misma cuantía mensual de dietas para desplazamientos, incluso en sus periodos vacacionales.

El alto tribunal mantiene el criterio que ya había adoptado al respecto el Tribunal Superior de Justicia de Asturias. Así, la sentencia del Supremo resalta "la inverosimilitud de que se ocasionen sistemáticamente idénticos gastos tanto de manutención como de estancia, sometida esta a un régimen de acreditación de la realidad del gasto y de quien lo ha soportado, aspecto sobre el que el recurrente ha omitido todo intento de prueba de haber sufragado tales gastos".

El fallo señala que "los documentos aportados por el recurrente no tienen suficiente valor probatorio al no acreditar la realidad, tiempo, lugar y medios de los desplazamientos".

El Tribunal Supremo es muy selectivo con los recursos de casación que admite a trámite. En este caso, lo hizo para aclarar a quién le corresponde probar "la realidad de los desplazamientos y gastos de manutención y estancia en restaurantes y hoteles y demás establecimientos de hostelería, si al empleador o al empleado, respecto de la exención (del IRPF) relativa a las dietas y asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería".

Obligación de probar

Obligación de probar

En general, la no sujeción de un concepto al IRPF le corresponde acreditarlo al contribuyente, pero el Supremo establece en esta sentencia otro criterio para las dietas y gastos de viaje. "No es al empleado al que corresponde probar la realidad de los desplazamientos y gastos de manutención y estancia a los efectos de su no sujeción al IRPF, sino que la Administración para su acreditación deberá dirigirse al empleador en cuanto obligado a acreditar que las cantidades abonadas por aquellos conceptos responden a desplazamientos realizados en determinado día y lugar, por motivo o por razón del desarrollo de su actividad laboral", sin que eso impida que el trabajador afectado por una inspección tributaria pueda aportar las pruebas que considere oportunas en su defensa.

La sentencia también señala que la Administración no puede exigir al contribuyente datos que ya le constan a la propia Administración.

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