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Deniegan una pensión de viudedad por violencia de género al producirse el caso tras el divorcio

El Tribunal da la razón a la Seguridad Social, que solo concedió a la mujer los 1.200 euros anuales pactados con su exmarido tras la separación

Palacio de Justicia de Gijón. JUAN PLAZA

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha desestimado la demanda de una gijonesa para que le paguen una pensión de viudedad, del 52% del salario que tenía su exmarido por ser víctima de violencia de género, ya que las vejaciones y agresiones a la mujer se produjeron después de la ruptura del matrimonio, sin que la demandante hubiera probado que hubiera habido malos tratos durante los 31 años de convivencia en común, en los que nacieron dos hijos.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social negó de mano cualquier tipo de pensión a la mujer, pero acabó concediéndole una de 1.200 euros anuales prorrateados en 14 pagas, coincidentes con los 100 euros mensuales de pensión compensatoria que le pagaba el exmarido tras el divorcio de mutuo acuerdo.

Cuando a principios de 2018 falleció el exmarido, la mujer solicitó una pensión de viudedad, que le fue denegada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social debido a que la separación se había producido hacía más de diez años y la mujer no tenía 65 años de edad. La única excepción en ese caso para que le hubiera sido concedida es que fuera víctima de violencia de género.

La mujer recurrió ante el propio organismo alegando que sí había sido víctima de violencia de género y que en la sentencia de separación de su marido se fijó una pensión compensatoria, de 100 euros mensuales a cargo del hombre, lo que a su juicio le daba derecho a una pensión de viudedad del 52% del sueldo de su exmarido, lo que suponía 470,11 euros mensuales.

El INSS estimó en 2018 la reclamación presentada por la mujer, pero fijando como límite para la pensión de viudedad los 1.200 euros anuales, prorrateados en 14 pagas.

La mujer llevó el asunto a los juzgados aportando documentación sobre la sentencia que condenó al exmarido penalmente en 2009 por una falta de vejación a su expareja, con orden de alejamiento de la misma durante seis meses, y otra denuncia que le presentó en 2013 tras precisar de asistencia médica tras haberse caído al apartarse de su exmarido, que estaba borracho, y la había abofeteado en su domicilio.

El hombre falleció en Estados Unidos, que remitió al INSS el expediente de viudedad, e virtud del convenio entre ambos países, en el que consideraba que a la mujer se le debía de reconocer una pensión de 566,41 euros mensuales.

Ni el juzgado de lo social de Oviedo en el que se presentó la demanda, ni ahora el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, consideraron que esas circunstancias daban derecho a la pensión de viudedad solicitada por la mujer. El motivo es que la normativa establece que tendrán derecho a la pensión de viudedad las mujeres que, aun no siendo acreedoras de pensión compensatoria, pudieran acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme.

Amenazas y vejaciones

Amenazas y vejacionesPor contra, "en el supuesto analizado, es cierto que se acredita la existencia de actos de violencia concretados en vejaciones, amenazas y lesiones, pero tales manifestaciones se refieren a hechos ocurridos varios años después de la separación matrimonial, acordada de mutuo acuerdo entre las partes el día 30 de noviembre de 2006 mediando pensión compensatoria, bien que de escasa cuantía, pero no existe noticia alguna de que la actora haya podido sufrir amenazas, insultos o trato violento a lo largo de los 30 años que estuvo vigente la relación marital, habiendo nacido en el ínterin dos hijos de aquella relación conyugal, en la actualidad mayores de edad y, por tanto, no concurre el elemento cronológico que se exige en la norma comentada, al carecer aquel indicio tan alejado en el tiempo de la virtualidad pretendida", señala en su fallo en TSJA.

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