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Un fallo anula la separación de 50 metros entre gasolineras y casas

El Tribunal Superior rechaza las condiciones fijadas en el Plan General para la construcción de estaciones de servicio

Gasolinera de Viesques. M. L.

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha tumbado el apartado del Plan General de Ordenación Urbana del Ayuntamiento de Gijón -aprobado por el Pleno municipal el pasado 30 de enero de 2019- que establecía la regulación y requisitos para la implantación y desarrollo de gasolineras y estaciones de servicio en la ciudad. La Sala estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la empresa Plenoil S.L. respecto a la limitación de distancia mínima de 50 metros entre la zona de suministro y almacenamiento de combustible con respecto "de parcelas calificadas pormenorizadamente como Residencial, Equipamiento o Terciario".

El fallo recoge que "no deja de sorprender que estando ante el máximo instrumento normativo urbanístico municipal y ante una medida tan invasiva, pese a infinidad de informes sobre detalles menores, no se ha dedicado ni un solo informe técnico ni una sola línea de actas o notas preparatorias, a mencionar las estaciones de combustibles con explicación de la conveniencia objetiva de su restricción bajo la fórmula adoptada".

No quedan ahí los reproches de la Sala a los técnicos municipales. "También es llamativo que el Ayuntamiento haya tomado esa decisión sobre un importante sector económico e industrial, sin haber requerido a otras administraciones o entidades para que emitiesen informe sobre el régimen novedoso de las estaciones de servicio, bien para avalar su acierto, bien para mejorar el criterio o para descartarlo", explicita, ahondando en que "hasta la aprobación final en 2019, bien podía haberse percatado algún concejal, técnico o colaborador de la tramitación del plan, de la oportunísima conveniencia de recabar informes de las sociedades más representativas del sector".

Con todo, los magistrados alegan "una clamorosa falta de motivación que desnaturaliza el ejercicio legítimo de la potestad planificadora y por ello", con lo que "hemos de estimar esta vertiente impugnatoria y declarar la invalidez del citado precepto", afeando al Consistorio que "pretendía establecer limitaciones a la actividad comercial". La sentencia, no obstante, no obliga al Consistorio al pago de las costas judiciales "dadas las dudas razonables del Ayuntamiento al contar con otros informes favorables en el expediente como el dictamen de la CUOTA".

Comisión presencial

Comisión presencialEsta sentencia consta en el orden del día de la comisión de Urbanismo que se celebrará mañana, la primera tras la implantación del estado de alarma, que disminuyó la actividad municipal a mínimos. La reunión se hará además de forma presencial, pero variará su emplazamiento, llevándose a cabo en el salón de plenos de la casa consistorial para favorecer así el distanciamiento social necesario entre los ediles que acudan a la comisión.

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