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Multan con 2.030 euros a las fiestas de Contrueces por bailar la danza prima

La comisión de festejos pagará los derechos de varios temas a la SGAE, pero evita la sanción por la actuación de un DJ que tocó temas propios

Multan con 2.030 euros a las fiestas de Contrueces por bailar la danza prima

"Solo" 2.030,23 euros de indemnización. Esa es la indemnización a la que tendrán que hacer frente los miembros de la comisión de festejos de Contrueces a la Sociedad General de Autores Españoles (SGAE) por emitir obras musicales con derechos sin el permiso de la entidad que preside ahora Antonio Onetti. La SGAE llegó a reclamar 4. 275,79 a los organizadores de las fiestas entre 2016 y 2018 por una representación de la danza prima, la actuación de varias orquestas y grupos, así como un espectáculo de "La Patrulla Canina" y del "Payaso Tato". La Audiencia Provincial de Oviedo es la que ha fijado la cantidad final rebajando la impuesta en septiembre del año pasado por el Juzgado de lo Mercantil número 3 de Gijón, quien fijó la cuantía de la multa en 2.587,06 euros.

La rebaja de la indemnización llega tras el recurso presentado por la comisión de festejos de Contrueces, que fue defendida por el abogado Javier Castiello del despacho Garaya Abogados. Los organizadores de las fiestas del barrio pidieron excluir las multas que les impusieron en la primera sentencia por la actuación de varias orquestas, la interpretación del grupo folclórico "Trebeyu" y la sesión de música electrónica del DJ Fernando Martín. La SGAE también apeló al entender que le correspondía una indemnización por la agrupación "Trebeyu", la banda que interpretó la danza prima. Esta obra fue excluida de la cantidad recogida en la primera sentencia al entender que era de dominio público.

Si bien, en la sentencia emitida por la Audiencia Provincial, el juez entendió que a la Sociedad General de Autores sí le corresponde una indemnización por la interpretación de la danza prima. El cambio se debe a que la SGAE tiene una relación de diez obras bajo ese nombre, de las cuales cinco están protegidas y las restantes no. Al no poder identificar qué versión fue la que se interpretó en los festejos del barrio, se dictaminó que dicha cantidad sí que debía ser incluida en la indemnización final que deben abonar los organizadores.

Si bien, la comisión de festejos de Contrueces se libra de pagar la cantidad que le fue impuesta por la actuación del DJ Fernando Martín. En la primera sentencia se especificó que la multa por las actuaciones del pinchadiscos, que tuvieron lugar entre los días 18 y 22 de agosto de 2016 y el 18 de agosto de 2017, era de 556,74 euros. Se consideró entonces que no se demostró que el artista hubiera interpretado solamente temas de su propia cosecha. Algo, que en la segunda sentencia, al no haber más pruebas, si se asumió. De hecho, se reconoce que dicho DJ actúa como "hobby". La SGAE reclamó a la comisión de festejos una indemnización por la actuación de un grupo que los organizadores de las fiestas no habían contratado. En la primera sentencia se reconoce también que la indemnización que reclama la SGAE en primer lugar, la de 4.275 euros, se basa en unos cálculos "manifiestamente subjetivos y excesivos".

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