Una gijonesa ha logrado que un juez impida que tuviese que pagar 810 euros por los intereses acumulados de un microcrédito de solo 300. La sentencia entiende que la cláusula, por ser demasiado abusiva, demuestra que la afectada no era consciente del tipo de contrato que estaba firmando.

La afectada pidió el préstamo por internet ante sus apuros económicos, pero en el contrato se fijó un interés del 3.752 %. "Este tipo de interés es usurario ya que no hay ningún tipo oficia, que se pueda asemejar. Si lo comparamos con los tipos medios de los préstamos publicados por el Banco de España, que rondaban el 9% al momento de la contratación, cualquier comparación es sonrojante", explica el abogado defensor, Javier Dapena. "El problema que subyace es que estos préstamos los pide la gente que está muy necesitada y desesperada. Por esa razón, los tipos son tan altos. Y si empiezas a aplazar el préstamo al mes del vencimiento porque no puedes pagarlo, lo cual te lo permiten sin el más mínimo problema, la deuda se multiplica", añade el letrado. A la mujer le llegaron a reclamar hasta 810 euros frente a los 300 euros que había solicitado

El Juzgado de Primera Instancia número 7 de Gijón entiende que, si bien la mujer "firmó el contrato de forma libre, por lo que no puede declararse que existiera ninguna clase de coacción", no está acreditado que en realidad fuese consciente de lo que firmaba. En este tipo de contratos, explica el juez en su sentencia, "es necesario que se cumpla un doble requisito, que son la apreciabilidad externa de la cláusula discutida, y la aceptación específica de la misma". Y prosigue: "En caso de que no se cumpla uno, o los dos de tales requisitos, una cláusula como la que establece los intereses remuneratorios por encima del interés normal del dinero, aunque el consentimiento se haya prestado con total libertad, provocará la nulidad del contrato".

La sentencia aclara que "no consta por ninguno de los medios de prueba practicados en este juicio" que la afectada "hubiera sido consciente de la naturaleza usuraria de la estipulación en la que se fijaban los intereses remuneratorios, y de sus consecuencias". Es por ello la sentencia da la razón a la gijonesa, que solo tendrá que devolver el préstamo concedido.