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Una gijonesa logra 8.000 euros de un banco que la incluyó como morosa

La entidad financiera le exigía la devolución de un crédito que la mujer nunca solicitó y que ahora se investiga por la vía penal

Una gijonesa logra 8.000 euros de un banco que la incluyó como morosa

Una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Gijón ha condenado a una entidad financiera asturiana a indemnizar con 8.000 euros a una gijonesa a la que incluyó en el registros de morosos por el impago de un crédito que la mujer nunca reconoció haber solicitado. De hecho, la petición de ese crédito a nombre de la mujer se está investigando por la vía penal en el Juzgado de Instrucción número 1 de Gijón, con un informe de la Policía Científica en el que se indica que un contrato de préstamo no fue firmado por la demandante.

El Juzgado dio la razón a la demandante, representada por la abogada Elena Mazón, al considerar que la entidad financiera vulneró el derecho al honor de la mujer al incluirla en el registro de morosos -que consultan todas las entidades que conceden préstamos o líneas de financiación o que venden productos que se pagan a plazos- señalando que adeudaba a la entidad 5.389,57 euros.

La entidad financiera incluyó a la mujer en el registro de morosos y dos años después le hizo un requerimiento para el pago de la deuda, momento en el que la demandante sostiene que fue cuando se enteró de que figuraba a su nombre ese crédito bancario, del que no se amortizó ninguna cuota. El fallo señala que la entidad debía de haber requerido el pago del dinero que sostiene que le adeuda la mujer, y posteriormente reclamarlo judicialmente antes de incluir a la mujer en el registro de morosos.

"No es lícito utilizar vías alternativas, a modo de coacción, sin cumplir la legalidad vigente, para el cobro de una deuda. Dicha actitud vulnera abiertamente las relaciones personales, sociales y jurídicas, y socava la convivencia y el arreglo pacífico y civilizado de las controversias personales y económicas", señala el magistrado en su sentencia, quien agrega en la sentencia que "no es admisible utilizar una intimidación moral, para exigir el pago de lo adeudado. Debe acudirse a la vía judicial. Por ello, no es protegible jurídicamente el acoso, a través de la inclusión en un fichero de morosos, a una parte contratante para que, sin dar ninguna explicación, pague aquello que se le exige".

El fallo también impone el pago de las costas judiciales a la entidad financiera que incluyó a esta gijonesa en un listado de morosos.

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