Nueva victoria judicial para el expresidente de la Autoridad Portuaria de Gijón Fernando Menéndez Rexach y el exdirector José Luis Díaz Rato. La Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas, con Felipe García Ortiz como ponente, ha confirmado la sentencia de primera instancia que absolvía a ambos cargos de una supuesta responsabilidad contable que les atribuía tanto Puertos del Estado y la Fiscalía por los sobrecostes de la ampliación del puerto de El Musel, por lo que les exigía el reintegro a las arcas públicas de 135 millones de euros. El fallo confirma que “el incremento de los precios producido” no provocó “un menoscabo” en el erario público y que los pagos realizados por los materiales “son válidos y eficaces”. Es más, llega a decir el fallo, notificado ayer a los afectados, que “se ahorró dinero” con el modificado del proyecto. No obstante, ambos siguen vinculados al procedimiento penal del “caso Musel”.

Las obras de ampliación del puerto de El Musel se firmaron el 9 de febrero del año 2005, con Díaz Rato y Rexach en sus respectivos cargos, por un importe de 499,34 millones. Los trabajos, que dieron comienzo a los dos días de firma, se prolongaron hasta el 10 de diciembre de 2010. En ese tiempo, por la necesidad de recurrir a material pétreo de canteras más alejadas de la obra, se tuvo que firmar un acta de nuevos precios en 2006, y, posteriormente, se llevó a cabo una modificación del proyecto aprobado por el consejo de administración de la Autoridad Portuaria el 18 de diciembre de 2007. Eso sí, ese trámite se llevó a cabo “con los informes favorables de Puertos del Estado, de la Inspección General del Ministerio de Fomento y de la Abogacía del Estado”. El nuevo contrato se firmó en febrero del año siguiente. Al final del proceso, y tras las modificaciones del proyecto de obra, la ampliación de El Musel costó 715 millones de euros.

Tanto la sentencia de primera instancia, firmada por Margarita Mariscal de Gante, como este nuevo fallo, desmontan las acusaciones del fiscal y la Abogacía del Estado y dan validez a las gestiones llevadas a cabo por la Autoridad Portuaria. Por un lado, avala la modificación de la procedencia de los materiales, porque así venía estipulado en el contrato. Ese cambio, que originó el sobrecoste de la ampliación, “se produjo por la imposibilidad de la extracción de los materiales pétreos de las canteras de Aboño y Perecil, situadas en las inmediaciones de la obra, con el consiguiente cambio de suministro a canteras comerciales del centro de Asturias y de la provincia de León”.

Más relevante resulta, como destaca la sentencia, que “no se ha probado que el incremento de precios producido por el cambio de las canteras suministradoras de los materiales pétreos haya originado un menoscabo en los fondos públicos”. Es más, pone en elevado valor el informe pericial elaborado por la empresa American Apprasail, especializada en temas portuarios. Ese informe defiende “el beneficio que pudo suponer para el erario público el proyecto de modificado de las obras”. En concreto, establece 92.293.811,67 euros de ahorro, resultado de comparar la inversión finalmente realizada (708.787.625,98 euros) con el valor atribuible a las obras (801.081.437,65 euros).

Sin costas

El Tribunal de Cuentas también confirma que “los pagos realizados por los materiales pétreos suministrados por canteras comerciales son válidos y eficaces”. Esta nueva sentencia, según las fuentes consultadas, servirá para allanar el camino hacia la absolución de Rexach y Díaz Rato en la causa penal que todavía está activa. La única novedad del fallo es que se exonera a Puertos del Estado del pago de las costas por el proceso judicial que sí le impusieron en primera instancia.