El informe de un arquitecto municipal es el elemento final que decanta el cobro o no por parte del Ayuntamiento del Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía) en los casos donde el contribuyente reivindique no tener la obligación de pagar al carecer la operación de ganancia patrimonial. Así se explicó ayer en la comisión de Hacienda en respuesta a una petición de información de Rubén Pérez Carcedo, edil de Ciudadanos. Ante la falta de una reforma legislativa que fije criterios, el Ayuntamiento de Gijón ha habilitado un procedimiento interno de trabajo para intentar dar respuesta a la situación generada por la sentencia del Tribunal Constitucional declarando inconstitucional la plusvalía municipal cuando la cuota es superior al incremento patrimonial.

El punto de partida es la comparativa de los valores catastrales de suelo entre las fechas de adquisición y transmisión del inmueble. Si hay incremento de valor, se liquida el impuesto. En caso contrario la liquidación queda suspendida. La liquidación ni se aprueba ni se notifica pero se deja unida al expediente tributario a los efectos de contabilizar las cuotas tributarias que suponen lo que ellos denominan casos controvertidos, se aclara. Al contribuyente que alegue que no existe incremento se le exige que lo pruebe presentando la escritura de esa vivienda.

Una vez liquidado el impuesto al contribuyente que siga considerando que no debe pagar le toca alegar en vía de recurso de reposición. Tiene la opción de aportar el medio de prueba que estimo oportuno –escrituras, informes de valoración, tasaciones– y es entonces cuando se recurre a un informe de un arquitecto municipal para que analice esas pruebas y les de valor. Con ese informe en mano se tomará una resolución.

Ante una liquidación con la que se esté disconforme, el contribuyente tiene las opciones de presentar un recurso de reposición o una reclamación económico-administrativa.