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Condenado por violencia de género pese a que su mujer lo negó gracias a un testigo

El juez da credibilidad al hombre que presenció el bofetón, en un recinto gijonés para acampar, al no encontrar ninguna intención espuria

Un magistrado con toga. Juan Plaza

Un testigo ha sido clave para condenar a un hombre por un delito de maltrato en el ámbito de la violencia de género a pesar de que tanto el acusado como su víctima negaban los hechos. La sentencia, ratificada por la Audiencia Provincial de Valladolid, describe unos hechos ocurridos en 2019 en el recinto de acampada de El Rinconín en el que pasó las vacaciones esta pareja sentimental y da plena validez al relato del testigo por su “imparcialidad” y porque no cometió “imprecisión ni incoherencia alguna en su declaración”. Este fallo, confirman las fuentes consultadas, es muy poco frecuente, pues si la víctima no denuncia rara vez llega a juicio.

Los hechos enjuiciados tuvieron lugar en el mes de julio de 2019. Una pareja natural de Valladolid se encontraba de vacaciones en compañía de su hijo de siete años. En un momento dado, iniciaron una fuerte discusión en el exterior de la tienda de campaña donde estaban. Fruto de esa disputa, otro usuario de la instalación se asomó a ver qué pasaba al escuchar los gritos y los insultos, momento en el que presencio cómo el hombre propinó una bofetada a su pareja.

El testigo acudió rápidamente a la recepción del recinto para solicitar la presencia policial en el lugar. Al ser preguntando, tanto el hombre como su mujer negaron la agresión física y argumentaron que todo se trataba de “una simple discusión de pareja”, según refleja la sentencia impuesta, y que nada ha cambiado en su relación tras este incidente, pues “siguen viviendo juntos y tienen un hijo de siete años en común”.

Sin declarar

En la vista oral, celebrada en el Juzgado de lo Penal número 1 de Valladolid, la víctima se acogió a su derecho a no declarar en contra de su pareja (así lo permite la ley), pero sí lo hizo el testigo que había presenciado los hechos en el camping de Gijón, ratificando en todo momento que se había producido el bofetón del acusado hacia su pareja.

El tribunal da validez plena al testimonio porque “no conoce al acusado ni a la víctima salvo del día de los hechos, y ninguna motivación espuria cabe achacársele”. Es más, defiende la sentencia que “la declaración del testigo tiene valor suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia”.

En base a todo lo anterior, la sentencia impone al hombre seis meses de prisión y la privación de tenencia y porte de armas durante un año y un día. En cuanto a su pareja, le prohíbe también acercarse a menos de 200 metros de su casa o cualquier lugar en el que se encuentre –tampoco podrá comunicarse con ella por ningún medio– durante un año y seis meses.

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