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Una mujer con esquizofrenia recupera la herencia que su padre le quitó por vejarle

El tribunal afirma que todas las amenazas, malos tratos psicológicos y desearle la muerte fueron “actos involuntarios” fruto de la enfermedad

Un juez.

Una gijonesa de 42 años, con graves problemas mentales y de drogadicción desde su juventud, ha logrado evitar que su progenitor, fallecido en 2015, la desherede, como así lo dejó estipulado en su testamento. Los motivos que le llevaron a tomar esa decisión fueron los “continuos malos tratos psicológicos” a los que fue sometido por ella, según exponía el propio afectado, pero el tribunal entiende que todas esas acciones de violencia verbal, en las que le llegó a desear la muerte, se trataban de “actos involuntarios” por la esquizofrenia paranoide que padece esta mujer desde hace años. El razonamiento, emitido por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Asturias, con sede en Gijón, acaba de ser avalado por el Tribunal Supremo.

El testamento en cuestión, otorgado en febrero de 2015, describía los continuos “malos tratos de palabra” y el abandono afectivo al padre de esta gijonesa, que había sido adoptada por el testador y su esposa cuando ella tenía ocho años. La mujer, que ahora ha logrado heredar, había caído “en el mundo de la droga” cuando era joven, lo que provocó acto seguido “un conflicto con los progenitores, a quienes amenazaba y vejaba en términos tales como ‘ojalá os muráis’ u ‘ojalá te de un cáncer’”, según se refleja en la sentencia. Poco después de estos incidentes, la gijonesa acabó abandonando el domicilio familiar, en Gijón, “al que sólo volvía esporádicamente para pedir dinero, sin mantener vinculación alguna desde hace años con sus padres”. “Ni se preocupó siquiera de él con ocasión de su enfermedad”, remarcaban los argumentos del padre para proceder a desheredarla.

El Código Civil establece como causa justificada para proceder a desheredar a un hijo si concurren los malos tratos o las injurias graves de palabra, como se describen en este caso. Eso era lo que pensaba la familia del fallecido, que logró una interpretación satisfactoria por parte del Juzgado de Primera Instancia. Esa primera sentencia falló a favor de ellos, desheredando a esta gijonesa de 42 años, al entender que la enfermedad, una esquizofrenia paranoide que llevaba aparejada una incapacidad del 66%, no tenía incidencia, ni que fuese la causa del maltrato continuado en el tiempo. Pero la afectada no se rindió y recurrió esa primera sentencia.

La Sección Séptima sí tuvo en cuenta el historial médico de la demandante, a la que se le diagnosticó la enfermedad en el año 2001, cuando ella tenía 22 años, tras un intento de autolisis que la obligó a ingresar en el Hospital de Jove. “Todos los comportamientos que se denuncian con pruebas se producen tras su diagnóstico a raíz del brote esquizofrénico, por lo que hay que atribuirlo a la enfermedad existente, descartando la voluntariedad”, establece el fallo judicial.

Lazos afectivos

A mayor abundamiento, el tribunal tampoco percibe que existiese un desinterés por sus padres. “Dentro de lo errático del comportamiento a lo largo de la vista practicada, se aprecia la decisión de la mujer de mantener los lazos afectivos con su padre”, señalan. Además, destaca que “en el 2004 refiere que se hallaba bien integrada con su familia de adopción”, “experimentaba el temor de que a sus progenitores les pase algo” y, en el 2012, “se mostraba muy afectada porque su padre, que era su único vínculo afectivo, dejara de hablarle”. Y concluye la sentencia que también “experimenta un trastorno de duelo tras la muerte del padre que agudiza sus ideas delirantes a quien trata de escribir una carta tras fallecer pues tiene remordimientos por no haber pasado más tiempo con él”. En definitiva, “no nos hallamos ante una situación de maltrato voluntario e intencionado, sino de una conducta derivada de la enfermedad padecida”.

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